Hace algunas semanas que inauguramos la época oficial de las vacaciones, y aunque ya hayamos perdido la cuenta de las olas del coronavirus, el virus sigue existiendo y por tanto nos podemos contagiar.

Ante este posible escenario, cabe preguntarse qué ocurriría si el trabajador se contagia durante su periodo de descanso, ya que el disfrute de sus vacaciones se podría ver afectado total o parcialmente.

Tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado tiene derecho a disfrutar de las vacaciones una vez recibida el alta médica, por lo que las vacaciones "no se perderían".

Así, la ley contempla que las vacaciones deben suspenderse en caso de enfermedad acreditada por una baja médica, de forma que se podría hacer uso de ellas una vez que finalizase la situación de incapacidad temporal, previo acuerdo con la empresa sobre la fecha a la que se quisieran posponer.

Eso sí, el derecho a disfrutar de este descanso existe siempre y cuando no transcurran más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. En caso contrario, si se excede este margen temporal, se habrá perdido el derecho a disfrutarlas.

De esta manera, el trabajador debería acudir a su médico para que le curse la baja y lo remita a la empresa. El parte médico establecerá un día de baja y otro de alta, y la suma de esos días son los que serán recuperables.

Síntomas leves

En el supuesto de que sintomatología del infectado por covid sea leve y no requiera ningún cuidado especial y por lo tanto no de lugar a baja médica, el trabajador no podría pedir en ningún caso disfrutar de sus vacaciones fuera de la fecha que ya tenían acordada, ya que para disfrutar de una baja por enfermedad común o profesional es necesario que el médico entregue al trabajador un parte que justifique la incapacidad temporal.

Aunque sea el sanitario quien debe comunicar a la empresa la baja por incapacidad temporal, el trabajador también tiene la obligación de remitir a la empresa uno de los ejemplares del parte médico de baja.

Este documento puede ser enviado por correo electrónico o por cualquier otro medio y debe enviarse en el plazo de tres días, mientras que el alta debe ser informada en un periodo máximo de 24 horas.