Tras el fallecimiento de un familiar, al momento de duelo se le suma una desagradable tarea burocrática para poner en orden las últimas voluntades de la persona fallecida y zanjar todos los trámites administrativos que conlleva su muerte. Una de estas labores es poner en orden todos sus bienes, entre los que se incluyen las cuentas bancarias que puede haber tenido operativas hasta el momento.

A veces, incluso, el fallecido tiene varias cuentas, en diferentes entidades y con titularidad compartida. Estas cuestiones, unidas a los roces que muchas veces surgen entre sucesores y herederos, complican una tarea que todo el mundo desearía que fuera afable y asequible.

A pesar de los cientos de escenarios que se pueden dar, en términos generales el saldo de estas cuentas pertenece a los beneficiarios de la herencia, quienes deben realizar la adjudicación de su saldo, aunque la disposición de ese dinero dependerá del número de titulares que aparezcan en las propias cuentas.

¿Cómo se reparten los ahorros?

Lo primero que hay que distinguir es si el fallecido era titular único o cotitular de la cuenta corriente. Si la cuenta únicamente tenía como titular a la persona fallecida, todos los herederos legalmente reconocidos en el testamento pasan a tener derechos sobre su saldo.

No obstante, para poder acceder al importe se deberá tener la autorización de todos los herederos. Además, en este caso y siempre que se acceda a la herencia, se deberá acreditar el pago del Impuesto de Sucesiones. En caso de que el testamento no haga mención expresa a los herederos, los encargados de gestionar los recursos de esa cuenta serían los familiares directos de primer rango.

Si el fallecido era cotitular de una cuenta bancaria, el otro cotitular recibirá el 50% de la cantidad dispuesta en la cuenta y el resto se repartirá entre los herederos. En este caso, los demás titulares no podrán disponer del dinero que le corresponde al fallecido, salvo que tengan consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.

En este supuesto donde existe cotitularidad hay que tener claro que el otro 50% de la cantidad dispuesta en la cuenta estará sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones,, aunque coincidan cotitular y heredero en la misma figura. Es decir, si un matrimonio tiene una cuenta conjunta, ambos son herederos mutuos y fallece una de las partes, la otra parte recibirá un 50% por ser cotitular de la cuenta pero deberá pagar por heredar el otro 50% de la cuenta.

¿Qué ocurre si no hay herederos?

Otra posibilidad dentro de los distintos escenarios es que pueden darse es que no haya o no aparezcan los herederos. En este caso, mucha gente piensa que ese dinero pasa directamente a ser propiedad del banco, pero no es verdad. El saldo en ningún caso pasa a disposición del banco. La entidad debe mantener la cuenta durante al menos 20 años tras el fallecimiento del titular. 

Durante ese periodo los herederos pueden acudir a reclamar el dinero y, una vez realizado todo el proceso, podrán acceder a él. Si transcurridos esos años nadie se presenta para reclamar esa herencia, el dinero pasa al Tesoro Público. Así que, en ningún caso el banco se queda con el dinero, ya que tendrá que pasarlo a los herederos o, en su defecto, transcurrido el plazo de tiempo que hemos mencionado, ponerlo a disposición de la hacienda pública.