Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se hace referencia a la baja laboral o a la incapacidad temporal como la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

"Situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo"

Una cuestión que se aborda en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social y a la que hace alusión como "situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo" que impidan el trabajo. Dentro de estas situaciones se distinguen las enfermedades y los accidentes según su origen, es decir, si la causa de la baja viene provocada por el puesto laboral o no.

Una situación en la que "son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización", señalan desde el departamento del Gobierno.

Según una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la empresa puede llamar a un trabajador estando de baja solamente para interesarse por el estado de salud del empleado.

¿Te puede llamar tu empresa durante una baja laboral? Un abogado laboralista responde

Con más de 27.000 visualizaciones y más de 700 me gustas, la publicación del abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, con nombre de usuario @empleado_informado y que cuenta con más de 630.000 seguidores en Instagram y más de 977.000 en TikTok, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto habla de todo lo que se debería saber si se está de baja médica.

@empleado_informado 🤒 ¿Estás de baja médica? Esto es lo que debes saber: 🔹 1. No tienes que enviar el parte de baja: Ahora el médico de cabecera lo remite directamente a la empresa. Sin embargo, avisa tú mismo para evitar problemas por retrasos en las notificaciones. 🔹 2. No estás obligado a contestar ni dar explicaciones: Durante la baja, no tienes que responder mensajes ni llamadas de tu empresa ni explicar el motivo de tu baja. Si decides comunicarte, es tu elección, no una obligación. 🔹 3. Sigues generando vacaciones: Mientras estés de baja, acumulas vacaciones como si estuvieras trabajando. Eso sí, los festivos que no hayas podido disfrutar no se recuperan. 💼 Defiende tus derechos y conoce la ley. Si quieres más contenido útil, ¡síguenos! #BajaMédica #DerechosLaborales #EmpleadoInformado ♬ sonido original - Empleado Informado

"No tienes ninguna obligación de remitir el parte de baja. La ley ha cambiado y ahora directamente lo envía el médico de cabecera. Eso sí, acuérdate de avisar a la empresa de que te han concedido la baja, porque a veces tarda en llegarles a través del sistema de notificaciones. Además, así se pueden organizar. Durante tu baja ni estás obligado a contestarles por ningún medio, ni estás obligado a explicarles el motivo de tu baja. Ojo, si tú te quieres comunicar o si se lo quieres contar no hay problemas, pero obligación legal no tienes. Tercero, durante la baja estás generando vacaciones igual que si estuvieses trabajando. Luego cuando te reincorpores te las tienen que dar. Eso sí, los festivos que no hayas disfrutado los perderás", explica de manera detallada el experto.