¿Cómo afecta a tu pensión que te suban el sueldo antes de la jubilación? Esto es lo que dicen los expertos
Los especialistas hacen hincapié en la importancia de tener precaución con las subidas salariales producidas dentro de los dos años previos al acceso a la jubilación
La pensión de jubilación de la Seguridad Social es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescindible, que se concede a trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo.
La pensión de jubilación, una prestación vitalicia, única e imprescindible
Los beneficiarios son, tal y como así lo concretan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante. Los requisitos a los que se hace referencia son: Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones. Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Hecho causante: (Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad. Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud).
Desde laSeguridad Socialindican que "la cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados".
¿Cómo afecta a tu pensión que te suban el sueldo antes de la jubilación? Los expertos responden
En referencia a las subidas salariales producidas dentro de los dos años previos al acceso a la jubilación, los expertos del BBVA señalan los siguiente: "Deberías tener precaución"
Si la subida salarial "es superior al incremento medio anual experimentado en elconvenio colectivo o del sector de tu actividad, o no corresponde a un ascenso o promoción o con complementos de antigüedad, la subida de bases de cotización derivada de la misma podría no considerarse para calcular la base reguladora de tu pensión de jubilación, buscando evitar situaciones de fraude de Ley en los 24 meses previos a la jubilación".
En esa misma línea, los especialistas añaden los siguiente: "La Ley General de la Seguridad Social (Artículo 209.2) estable que para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector".
Casos en los que el incremento salarial sí se tendrá en cuenta en la base reguladora de la pensión
Eso sí, hay excepciones. "se exceptúan de la regla anterior y, por tanto, sí se tendrán en cuenta para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación: Los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional. Aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos. No obstante, la norma general de no computar, a efectos de cálculo de base reguladora, los incrementos de bases de cotización producidos en los dos últimos años, será aplicable cuando estos incrementos salariales se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas".
"No obstante, en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido (es decir, superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable) y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación", concluyen explicando desde BBVA.
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