"Estos son 3 derechos que no conocías sobre tu trabajo", según un abogado laboralista
Además de los derechos fundamentales, los trabajadores tienen derechos específicos relacionados con sus condiciones de trabajo, como la jornada laboral, las vacaciones, el Salario Mínimo Interprofesional y la maternidad y paternidad
Desde la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) hacen alusión alderecho laboral o derecho del trabajo como "el conjunto de normas que regulan la relación entre empresarios y trabajadores. Este conjunto de leyes abordan aspectos fundamentales de la relación laboral. Por ejemplo: que el trabajador debe realizar una labor remunerada y voluntaria, los límites de la jornada laboral, la protección de su salud o las prestaciones sociales que le corresponden en situaciones como la baja médica o el despido".
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Además de los derechos fundamentales, los trabajadores tienen derechos específicos relacionados con sus condiciones de trabajo
En esa misma línea, desde Vosseler Abogados argumentan que "los derechos de los trabajadores en España están respaldados por la Constitución y diversas leyes laborales. Algunos de los derechos fundamentales incluyen: Derecho al Trabajo, Derecho a la Igualdad y No Discriminación, Derecho a la Negociación Colectiva y Derecho a la Seguridad Social.
Asimismo, los especialistas de este organismo añaden indican que "además de los derechos fundamentales, los trabajadores en España tienen derechos específicos relacionados con sus condiciones de trabajo: Jornada Laboral (la jornada laboral está regulada en España, y en general, no puede superar las 40 horas semanales. Los trabajadores tienen derecho a descansos durante su jornada y a un día libre por semana), Vacaciones Pagadas (los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones pagadas, que suele ser de 30 días al año. La empresa debe permitir a los empleados disfrutar de este derecho), Salario Mínimo Interprofesional(el SMI es el salario mínimo que un empleador debe pagar a sus trabajadores. El gobierno establece este salario y se ajusta anualmente) y Maternidad y Paternidad (Las madres y padres tienen derecho a una baja por maternidad o paternidad pagada. Durante este período, conservan su empleo y no pueden ser despedidos).
"3 derechos que no conocías sobre tu trabajo", según un abogado laboralista
Con más de 840.000 visualizaciones y más de 24.000 me gustas, la publicación del abogado laboralista Juanma Lorente, con nombre de usuario @juanmalorentelaboralista, quien cuenta con más de 500.000 seguidores en TikToky más de 335.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y creador de contenido habla de "tres derechos que no conocías sobre tu trabajo".
"Tienes derecho a estas tres cosas en tu trabajo y todavía no lo sabes. Derecho número uno: puede cobrar tu nómina antes del día que te toca. Concretamente, esto se llama adelanto. Está previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Puedes solicitar, por ejemplo, un día 15 que te abonen la mitad de la nómina. Obviamente esto se descontará de la nómina final que cobre a final de mes, o a principio del siguiente, y nunca podrás pedir más dinero del que corresponde al día que haces la solicitud. Es decir, que si haces la solicitud el día 20 de noviembre, pues solo podrás cobrar lo que te toca hasta el día 20 de noviembre. Segundo derecho que no sabías que tenías. Si tu hijo se pone malo, si tienes un familiar que se pone malo de repente, o si tu pareja tiene, por ejemplo, un accidente de coche y tienes que ir a socorrerlo o corriendo al hospital, puedes ausentarte de tu trabajo sin que la empresa te diga nada. El tiempo que estés fuera tienes derecho a cobrarlo. Esto se llama permiso de fuerza mayor. Hay cuatro días al año y se puede disfrutar por horas. Este permiso es para urgencia médica. O, por ejemplo, que tu pareja tenga un accidente y tengas que ir corriendo al hospital. Por último, el tercer derecho, que no conoces seguramente, es que tus vacaciones tienen que empezar en un día hábil. Es decir, si te vas de vacaciones un lunes, no te pueden empezar a contar desde el sábado, tiene que empezar a contar desde el lunes. Esos dos días, sábado y domingo, son tuyos. Así que si la empresa te está obligando a coger las vacaciones en un día que no te tocaba trabajar, reclama", explica de manera detallada el experto.
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