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Miguel Benito, abogado laboralista: "Te deben pagar la hora de comer"

La publicación del experto y creador de contenido cuenta con más de 140.000 visualizaciones y más de 2.100 me gustas en Instagram

Miguel Benito, abogado laboralista: "Te deben pagar la hora de comer"Freepik

Los especialistas de Lexlaborum Abogados indican que "los periodos de descanso durante la jornada laboralson fundamentales para garantizar la salud física y mental de los trabajadores y mejorar su productividad y calidad de vida en el trabajo".

"Los periodos de descanso son fundamentales para garantizar la salud física y menta"

En esa misma línea, el Boletín Oficial del Estado (BOE) concreta que "el empresario deberá conceder a los trabajadores, como máximo tras seis horas de trabajo ininterrumpido, una pausa destinada a la comida y al descanso de al menos 30 minutos; los trabajadores menores de edad dispondrán de dicha pausa transcurridas como máximo cuatro horas y media de trabajo ininterrumpido". Unas cuestiones que, según indican, "se regulan en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y también se recogen en la Guía Laboral".

Asimismo, desde la Dirección General de Gobernanza Pública detallan lo siguiente: "Duración fijada en convenio colectivo (Máxima de 40 horas de trabajo efectivo), descanso entre jornada y jornada (12 horas), máximo de horas de trabajo ordinario al día (9 horas), tras 6 horas de trabajo continuado, debe hacerse un descanso de 15 minutos, existen límites más protectores para trabajadores de más de 16 y hasta 18 años de edad, es posible distribuir la jornada irregularmente por convenio colectivo, la empresa tiene que llevar un registro diario de jornada. Hay adaptaciones para ciertas actividades. Consulta el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. También son posibles adaptaciones para conciliación de la vida familiar y laboral. Existen reglas más estrictas para trabajo nocturno y a turnos. (artículo 36Estatuto de los Trabajadores).

"Te deben pagar la hora de comer", según un abogado laboralista

Con más de 140.000 visualizaciones y más de 2.100 me gustas, la publicación del abogado laboralista Miguel Benito, con nombre de usuario @empleado_informado y que cuenta con más de 994.000 seguidores en TikToky más de 655.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y creador de contenido habla, nada más y nada menos que, del descanso para comer.

"El descanso para comer, ¿se paga o no se paga? Ojo con este vídeo porque analizamos una nueva sentencia del Tribunal Supremoque trae novedades en la materia. El fallo, lo que dice, es que si la empresa puede garantizar la desconexión del trabajador no es tiempo de trabajo y no se paga. Pero si el trabajador está disponible para la empresa, entonces sí es tiempo de trabajo y se tiene que pagar. Ahora bien, ¿qué se entiende por estar disponible? Pues bien si se responde a estas preguntas de manera afirmativa, entonces se entiende que es tiempo de trabajo y te lo tienen que pagar, en cambio, si respondes que no, se queda como está", explica de manera detallada el abogado laboralista.

Las preguntas a las que hace referencia son: "¿Tengo un teléfono/busca al que contestar obligatoriamente? ¿Puedo usar ese descanso libremente para mis asuntos personales? ¿Tengo que quedarme en mi lugar de trabajo? ¿Tengo que seguir con mi uniforme puesto en el descanso?".