El 12 de marzo de 2019 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Ley 8/2019 en el que se hacía constancia de los criterios para el registro horario de los trabajadores. Una normativa que, según indican desde compañía líder mundial en el desarrollo de soluciones integrales de gestión, Wolters Kluwer, responde a la necesidad de abordar el cumplimiento de los horarios de trabajo, a partir del control de la jornada laboral en España, excluyendo cualquier posibilidad de fraude al no compensar o abonar las horas extras trabajadas.

La importancia del cumplimiento del registro horario

Su objetivo final, de acuerdo con el Gobierno, "es dar respuesta a las contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas, los incumplimientos horarios y la existencia de horas extra no pagadas ni cotizadas mediante un registro real y diario".

De esta forma, "el registro horario obliga a las empresas a los siguientes puntos: Iniciar un registro del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores. El control de la jornada tiene un carácter diario y es independiente de la posible flexibilidad horaria de la que disponga el trabajador. Guardar esta información durante cuatro años. Poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales", detallan desde Wolters Kluwer.

"Si la empresa te obliga a fichar con datos biométricos, se puede estar metiendo en un problema"

Con más de 260.000 visualizaciones y más de 4.300 me gustas, la publicación del abogado laboralista Juanma Lorente, con nombre de usuario @juanmalorentelaboralista y que cuenta con más de 570.000 seguidores en TikTok y más de 422.000 en Instagram, no ha pasado desapercibida en dos de las redes sociales del momento. En ella, el experto y también creador de contenido advierte de lo siguiente: "Si la empresa te obliga a fichar con datos biométricos, se puede estar metiendo en un problema".

"Si la empresa te obliga a fichar con datos biométricos, como por ejemplo el iris, reconocimiento facial o la huella, se puede estar metiendo en un problema, porque tú como trabajador puedes reclamar una indemnización. La normativa impone que si hay otro método para fichar que sea menos invasivo, no deben obligar a los trabajadores a fichar de esta manera. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya ha impuesto una indemnización a favor de un trabajador, de más de 7.000 euros, porque la empresa le obligaba a fichar con la cara, con reconocimiento facial. Esto vulnera el derecho a la protección de datos que tienen los trabajadores. Por lo tanto, si en tu empresa te obligan a fichar de esta manera, que sepas que es posible que puedas reclamar una indemnización, incluso marcharte de la empresa con 33 días por año trabajado, por culpa de este incumplimiento", explica de manera detallada el abogado laboralista.