Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social hacen referencia a las horas extras de la siguiente manera: "Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria".

"Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo"

En referencia a las horas extras, desde este organismo señalan que su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo. Además, "se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años".

"Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo"

"A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Asimismo, "los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes", añaden desde Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Las horas extraordinarias de obligada realización son, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas, es obligatoria su realización por el trabajador, no se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias y se compensarán como horas extraordinarias.

"Si te quedas 15-20 minutos de más en el trabajo, no...", según un abogado laboralista

Con más de 336.000 visualizaciones y más de 4.500 me gustas, la publicación del abogado laboralista Juanma Lorente, con nombre de usuario @juanmalorentelaboralista y que cuenta con más de 567.000 seguidores en TikTok y más de 421.000 en Instagram, no ha pasado desapercibida en dos de las redes sociales del momento. En ella, el experto afirma lo siguiente: "Es legal trabaja 15 minutos más. No son horas extras".

@juanmalorentelaboralista

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"Es totalmente legal que te quedes 15-20 minutos, media hora, más en tu trabajo sin que sean hora extras. Entiendo que ahora me quieren matar, pero es que hay mucha gente que está equivocada. Verás, esto no aplica a todo el mundo, pero si en tu convenio colectivo viene estipulado el descanso entre jornadas, que puede ser de 15 a 30 minutos, no es tiempo de trabajo efectivo. Sí, tú puedes salir a descansar durante tu jornada, pero después, ese descanso lo tienes que recuperar. Es posible que te creas que estás haciendo horas extras cuando no las estás haciendo. Porque lo único que estás haciendo es devolver el descanso obligatorio durante la jornada. Es totalmente legal. No son horas extras. Puede ser que pongas una demanda para reclamar horas extras y que digan que no porque no lo son. Hay veces que las empresas tienen razón y este es el caso. Eso sí, si en tu convenio colectivo dice que el descanso es tiempo de trabajo efectivo, no tendrás que recuperarlo y si te hacen recuperarlo, sí estás echando media hora de más. Así que, hay que ver el convenio, hay que ver lo que viene estipulado y a partir de ahí saber si estás haciendo horas extraordinarias", explica de manera detallada el abogado laboralista.