¿Se puede impedir el uso del ascensor a los vecinos morosos?
Una cuestión que puede generar numerosas dudas y que se regula en la Ley de Propiedad Horizontal
En el artículo 1100 del Código Civil se recoge que morosidadhace referencia a la situación jurídica en la que se encuentra un obligado al retrasarse en el cumplimiento de una obligación de pago. Circunstancia que se conoce como estar o encontrarse 'en mora'.
Dicho de otra forma, una persona es morosa cuando incurre en el impago de una deuda fijada en un contrato formal, o lo que es lo mismo, no haber cumplido con una obligación económica en el plazo establecido. Pueden créditos, préstamos, hipotecas, facturas o alquileres, entre otros pagos acordados. En esa misma línea, hay que tener en cuenta que el término morosidad hace referencia al hecho de que la persona deudora está incumpliendo sus obligaciones de pago en el momento temporal prefijado. Una vez ocurre, el deudor puede pasar a formar parte de un fichero o lista de morosos.
Pero para ser incluido en la lista de morosos no basta con dejar de pagar una factura, sino que deben cumplirse las siguientes condiciones: existencia de una deuda, que la deuda supere los 50 euros en personas físicas, que el acreedor haya realizado un requerimiento previo de pago, que el contrato o la reclamación informe de forma clara de la posibilidad de inclusión en un fichero de morosos, que no hayan pasado más de cinco años desde el vencimiento de la deuda, que hayan transcurrido al menos cuatro meses desde el inicio del impago y que el el responsable del fichero notifique la inclusión al afectado en un plazo máximo de 30 días, informándole de sus derechos de acceso, rectificación y supresión.
¿Te han incluido en una lista de morosos? Qué hacer y cómo solucionarlo
¿Se puede impedir el uso del ascensor a un propietario moroso?
Pero, ¿qué ocurre si un propietario moroso quiere hacer uso del ascensor de la comunidad de vecinos? ¿Se le puede prohibir hacer uso del mismo? Para despejar estas dudas, es esencial conocer la existencia de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), normativa que regula las comunidades de propietarios, y establece las obligaciones y derechos de los mismos.
El artículo 21.1 de dicha ley establece que la junta de propietarios puede acordar medidas para combatir la morosidad, como puede ser el caso de la aplicación de intereses superiores al legal o la restricción temporal de ciertos servicios. "La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo", se indica en el primer apartado del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Dicho de otra forma, aunque la ley permite imponer determinadas restricciones a los vecinos que no cumplen con sus obligaciones económicas, no es posible prohibirles el acceso a un servicio esencial como el ascensor, especialmente si está relacionado con la accesibilidad del edificio. Eso sí, sí se puede limitar el uso de otros servicios comunitarios, como pueden ser las piscinas o áreas de celebración. Además de eso, también se pueden emprender acciones legales para exigir el cumplimiento de los pagos por parte de los vecinos morosos.
