pamplona - El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 8.154.963,94 euros a la empresa Autobuses Pamplona-Madrid SL, actual concesionaria bajo la marca comercial PLM Autocares de la línea regular por carretera entre la capital navarra y la del Estado -por Burgos y Logroño-, al entender que se produjo un daño patrimonial al no concedérsele la explotación de esta ruta en el año 1978, cuando se lo planteó inicialmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se la denegó alegando que no existía la necesidad de dicho servicio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la citada mercantil, formada al 50% por la navarra La Estellesa y la riojana Autobuses Jiménez, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del Ministerio de Fomento, de 21 de diciembre de 2011, que rechazó su petición de indemnización por el lucro cesante sufrido debido a las dilaciones que se habían producido en la tramitación de su solicitud.

Para encontrar el origen del contencioso hay que remontarse hasta el 30 de noviembre de 1978, fecha en la que La Estellesa de Automóviles y Herjisa, que constituyó la empresa Autobuses Pamplona-Madrid SL el 9 de mayo de 2008 como sucesora de Autobuses Logroño-Burgos, tramitó la solicitud para instaurar un servicio regular de transporte de viajeros por carretera, de carácter permanente y uso general, entre Madrid y Pamplona, por Burgos y Logroño, con prolongación de la frontera francesa de Arnegui, una solicitud que no fue admitida a trámite por el Ministerio, a pesar de que “al mismo tiempo lo estaba autorizando a terceros, en concreto a las empresas Continental y Conda, mediante fórmulas de combinación entre sus respectivas concesiones Madrid-Soria y Soria Pamplona”, señala la demanda dirigida por el abogado madrileño Francisco Sánchez-Gamborino, en la que se tilda la actuación de la Administración de “oscurantista”.

En 1986, tras ser impugnada judicialmente, la Audiencia Nacional contradijo al Ministerio de Fomento al ver pertinente la línea de autobús, una decisión que el Supremo confirmaría en 1988, por lo que en 1987 fue presentado un proyecto de explotación de la línea. Sin embargo, nuevamente el Estadio volvió a denegar a Autobuses Pamplona-Madrid SL en 1997 la concesión, esta vez con el argumento de que existían ya otras dos concesiones, las citadas Madrid-Soria y Soria-Pamplona, que databan de 1982, es decir, adjudicadas 4 años después de la propuesta original de la demandante.

30 años después Los tribunales, sin embargo, volvieron a dar la razón a la mercantil navarro-riojana, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció en 2003 a favor de la concesión de la línea de transporte de viajeros entre Pamplona y Madrid, lo que se hizo definitivo el 22 de diciembre de 2008, comenzando a prestarse el servicio el 21 de enero de 2009.

Al considerar que había resultado agraviada por el proceder del Estado, Autobuses Pamplona-Madrid SL interpuso una reclamación patrimonial por “demora en la autorización de transporte y trato desigual” ante la Audiencia Nacional, que en 2014 la desestimó, lo que dio pie al correspondiente recurso ante el Tribunal Supremo. La sentencia recurrida estimaba que la acción había prescrito porque la recurrente había presentado su petición once años después de la denegación de su primera solicitud y seis años después de la segunda. Además, entendió que no se había producido ningún daño efectivo a la entidad al no ostentar la concesión, concluyendo que su reclamación era un sueño de ganancia de beneficio o lucro que no podía compensarse.

En cambio, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Trillo Alonso, y incluye un voto particular de la magistrada Inés Huerta Garicano que defiende la desestimación del recurso, entiende que la acción de responsabilidad patrimonial “sólo puede ejercitarse desde el momento en que resulta posible conocer en sus dimensiones fácticas y jurídicas el alcance de los perjuicios producidos”. En ese sentido, declara el derecho de la recurrente a percibir una indemnización por lucro cesante que cifra en 8.154.963,94 euros, en base a la pericial aportada por la propia mercantil, aplicando el 52% de la explotación que le correspondería al coexistir con la línea Pamplona-Soria-Madrid.