pamplona- El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.
La resolución, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.
Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, señala el TC. O sea, deberán ser diseñados de nuevo estos impuestos locales de manera que no se graven “situaciones” en las que no se haya producido una ganancia económica o se impida “a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”. Navarra cuenta con legislación propia, por lo que es probable que el Gobierno o el Parlamento tomen alguna iniciativa para modificar la Ley Foral de Haciendas Locales para adecuarla a la sentencia, tal y como ya anunció ayer la Diputación de Gipuzkoa.
El fallo del Tribunal Constitucional, adoptado por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución.
navarra: el tan y los tribunales En los últimos años son muchos los contribuyentes que han presentado recursos contra las liquidaciones municipales del impuesto de plusvalía, argumentando que con la crisis económica el valor de los inmuebles no se ha incrementado, sino que se ha reducido. En el Tribunal Administrativo de Navarra sistemáticamente ha dado la razón a los recurrentes que justificaban que el valor del inmueble se había reducido.
Sin embargo, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, por el contrario, sistemáticamente han anulado las resoluciones del TAN que eran recurridas ante ellos al mantener el criterio contrario, que en todo caso las transmisiones deben ser gravadas.
Ha habido sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que han mantenido la misma postura que el TAN, que si no hay incremento de valor no hay hecho imponible y no se puede exigir el impuesto. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra no se había pronunciado hasta hace poco: muy pocas sentencias de los juzgados pueden apelarse porque se exige una cuantía mínima de 30.000 euros. Finalmente, el TSJ de Navarra planteó una cuestión de inconstitucionalidad, como habían hecho otros órganos judiciales, y es de suponer que tendrá la misma respuesta por el Tribunal Constitucional: que no se puede liquidar el impuesto cuando no hay plusvalía, y que las normas que así lo imponen son inconstitucionales. - D.N.
debate en la reforma local
Ajuste. El presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, Pablo Azcona, recordó ayer que este debate ya se está planteando en el proceso de reforma de la Administración Local. De hecho, el borrador presentado por el Gobierno ya reconoce la necesidad de ajustar el impuesto de plusvalía al beneficio real obtenido en la compra-venta. “Si no hay plusvalía, no se paga el impuesto”, señala el texto. La previsible disminución de la recaudación se compensaría “con el incremento de ingresos en otros impuestos”. No obstante, Azcona aseguró que la repercusión económica de este impuesto para los ayuntamientos ya no es tan importante como hace unos años por la disminución de las compra-ventas de inmuebles.