pamplona - El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, lo que podría beneficiar a 1,2 millones de personas a las que en los últimos cuatro años se les retuvo 1.300 millones de euros que ahora Hacienda tendría que devolver. El Supremo, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, considera que, de acuerdo a la ley de este impuesto, tienen que estar exentas también las prestaciones públicas de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Además señala que su alcance “no se limita” a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

De momento, esta sentencia beneficia a los perceptores de las prestaciones futuras, ya que la Seguridad Social ha informado de que dejará de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse desde el momento en el que les sea notificada la sentencia. La Agencia Tributaria, por su parte, ha asegurado que “tomará en consideración” la directriz del Alto Tribunal en la resolución de los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro. Esto afectaría a las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años, ya que ése es el plazo de prescripción, aunque la Agencia no desveló cuál será el procedimiento para gestionar las devoluciones.

El primer paso es presentar un escrito de rectificación y devolución de los ingresos en virtud de la sentencia, aconsejan los expertos, así como iniciar reclamaciones vía administrativa ante Hacienda para recuperar la retención desde 2014. - D.N.