GASTEIZ. El juzgado de Primera Instancia número 4 de Gasteiz estima así íntegramente la demanda y declara nula la suscripción de acciones del Banco Popular con fecha 5 de noviembre de 2016 y la "inexistente solvencia" de la entidad.

La resolución establece el "vicio en el consentimiento en la orden de compra y suscripciones de acciones derivada de la defectuosa información" dada por el Banco Popular, que "no reflejaba la verdadera situación económica y financiera de la entidad", que en junio de 2017 fue comprada por un precio simbólico de un euro por el Santander.

Esta sentencia, que es recurrible ante la Audiencia Provincial de Araba, es la primera favorable que se dicta en Euskadi, según ha informado el despacho Ate Asesores Legales, y se suma a resoluciones en el mismo sentido de otros juzgados de España.