Madrid. El 73% de los pensionistas de viudedad en Navarra (21.846 personas) no perciben otro tipo de pensión.

A nivel estatal, son siete de cada diez (1,63 millones) , una exclusividad que se da con mayor fuerza entre las mujeres y que se concentra, principalmente, en regiones como La Rioja o Castilla-La Mancha.

En España se reparten 2,36 millones de pensiones de viudedad, que tienen carácter universal y compatible con cualquier renta o prestación, lo que permite que 728.982 personas simultaneen su cobro con el de otro tipo de pensión, por ejemplo jubilación o incapacidad permanente, según datos de la Seguridad Social.

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha asegurado este miércoles que el Gobierno no tiene intención de recortar las pensiones de viudedad, después de que el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, haya abogado por vincular las nuevas pensiones de viudedad al nivel de renta del beneficiario.

De los 2,36 millones de pensiones de viudedad, el 92,2 % (unos 2,18 millones) son percibidas por mujeres, en tanto que el 7,8 % restante (183.520), por hombres.

Si se tiene en cuenta a los que sólo perciben esta clase de pensión (el 69,13 %), la exclusividad sigue siendo superior en el caso de las mujeres (72,1 %) mientras que en los hombres, alcanza el 33,74 %.

En función de la edad, la exclusividad es superior al 86 % hasta los 65 años, momento a partir del cual se accede a la pensión de jubilación, de forma que se reduce al 56 %.

Por regiones, la exclusividad en los casos de pensiones de viudedad oscila entre el 87,37 % de La Rioja y el 56,48 % de Galicia.

La pensión media de viudedad asciende a 708,26 euros, aunque la más común (percibida por medio millón de personas) se sitúa entre 650 y 700 euros mensuales.

La cuantía de las pensiones de viudedad oscila entre los 150 euros -percibidos por 46.739 personas- y los más de 2.660 euros -que apenas reciben 80 personas, principalmente, niños de la guerra o víctimas de terrorismo-.

Para ser beneficiario de una pensión de viudedad es necesario tener o haber tenido vínculo matrimonial o haber sido pareja de hecho del fallecido y no haber vuelto a contraer matrimonio o haberlo hecho superados los 61 años.

Para poder percibirla, el fallecido que la ha generado ha debido estar en situación de alta o asimilada en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social con un periodo mínimo de cotización en función de las características del fallecimiento -enfermedad común o accidente- o del tipo de contrato.

La cuantía de la pensión de viudedad se calcula en función del 52 % de la base reguladora, con carácter general.

No obstante, para los mayores de 65 años se tiene en cuenta el 60 % de la base reguladora desde comienzos de año, en tanto que en algunos supuestos como que constituya la principal fuente de ingresos o que el perceptor tenga cargas familiares, se aplica el 70 %.