pamplona - El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona ha dado la razón al Gobierno de Navarra, que decidió rescindir el contrato que mantenía con una empresa para el desarrollo de la tercera fase de la Ciudad del Transporte. La sentencia entiende que el impago del canon por parte de la firma adjudicataria (la UTE GM Sanco) es motivo suficiente para la resolución de un contrato que, de no haberse denunciado, habría generado consecuencias muy graves para el erario público. A partir de 2021 habría tenido que pagar 25 millones de euros para recuperar los derechos sobre el suelo o, en su defecto, prorrogar una concesión ruinosa.

“Se ha dado un paso adelante tremendamente positivo”, explicó José Mari Aierdi consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno foral, y anterior director de Nasuvinsa, al explicar la sentencia, publicada el pasado 13 de septiembre. “No hemos llegado al final del túnel, pero estamos muchísimo mejor que ayer, y si no hubiéramos dado este paso, en 2021 hubiéramos tenido un grave problema que de esta manera se ha solucionado”. Aierdi recordó que el consejo de administración de Nasuvinsa acordó por unanimidad denunciar el contrato con la UTE sobre la tercera fase de la Ciudad del Transporte ante su “inacción interesada”.

“Lejos de asumir la responsabilidad de comercializar los suelos disponibles en la tercera fase -unos 240.000 metros- su objetivo era que no se comercializaran, una estrategia que pretendía llevar a la finalización del periodo de vigencia del derecho de superficie con el mayor volumen de suelo sin vender, en un ejercicio de defensa del interés privado frente al interés público”, sostuvo Aierdi. El contrato inicial fue rubricado en 2006 entre la sociedad pública de la Ciudad del Transporte de Pamplona y Sanco-GM UTE, cuando Miguel Sanz era presidente del Gobierno y Álvaro Miranda, consejero de Obras Públicas. La inversión pública en esta infraestructura supera ya los 113 millones de euros.

En este sentido, remarcó que el fallo judicial declara “la resolución del contrato” de forma definitiva y destacó que los tribunales entienden que la declaración de Nasuvinsa “se adopta por el incumplimiento del contrato por parte de la adjudicataria”. “Se confirma la posición que defendía Nasuvinsa, era una deuda exigible”, señaló. La sociedad pública cifraba la deuda de la UTE en 7,4 millones en concepto de canon no pagado desde 2012, a lo que habría que añadir 1,68 millones en intereses por los atrasos, así como 816.005 euros en gastos de comunidad.

La sentencia, que es recurrible, no entra a valorar el importe de la deuda, pero da la razón al Gobierno de Navarra en lo esencial, al devolver los derechos de uso del suelo a Nasuvinsa. Este fallo judicial -dijo Aierdi- nos va a permitir recuperar a la administración la posesión de unos solares para poder comercializarlos y buscar la generación de actividad económica y empleo”.

Impagos En su sentencia, la jueza estima parcialmente la demanda presentada por Martín Zudaire en representación de Nasuvinsa y entiende que las diferencias económicas entre ambas partes (la deuda que reclama el Gobierno frente a las inversiones de la promotora) de resolverán según lo que consta en el acuerdo, mediante un peritaje del Colegio de Arquitectos.

“La obligación del pago del canon constituye la obligación esencial que ha de cumplir la parte adjudicataria en contraprestación del derecho de superficie”, explica la sentencia, quien rechaza los argumentos dados por la empresa adjudicataria, que apelaba a la novación del contrato firmada en 2012, de tal manera que el pago no era exigible, al quedar supuestamente diferido al momento en que se produjeran las ventas. La crisis había tumbado las previsiones hechas por la empresa.

“Lo que no podemos admitir es que, vencido íntegramente y con amplitud el plazo contractualmente previsto para el pago del canon (año 2015), su abono haya quedado condicionado a la existencia de ventas, lo que equivaldría a dejar el cumplimiento al arbitrio de la parte adjudicatoria, quien habiendo concertado un contrato tipo llave en mano y a su riesgo y ventura, dispondría de la facultad de no pagar o pagar en la forma que estime conveniente”, señala la sentencia, que deja de este modo claro el incumplimiento esencial por parte de la adjudicataria.

Interés público frente al privado

Pérdidas y beneficio. La sentencia conocida ahora supone, explicaba ayer Koldo Martínez, parlamentario de Geroa Bai, “un éxito judicial” para Nasuvinsa, para el Gobierno de Navarra y para la ciudadanía, “más que les pese a los de UPN que poco o nada hicieron para enderezar este entuerto”. “Frente a la desastrosa gestión de los dineros públicos por parte de UPN y lo que la sociedad conoce como corralito foral, hay otra forma distinta de gestionar el dinero público con transparencia y pensando en el interés de la ciudadanía”, expuso Martínez, quien se refería así a los términos de una concesión que garantizaba el beneficio a la empresa privada y traspasaba cualquier posible pérdida al sector público. El acuerdo inicial ya fue modificado sobre la marcha en varias ocasiones, al ampliarse el periodo de pago de cinco a diez años, eliminarse la actualización del IPC del canon y al repartirse el coste de las obras de saneamiento reclamadas por la Mancomunidad. - D.N.