- Hacienda Foral ha establecido los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva del IRPF y se establece una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado de IVA.

La situación generada por la covid-19 ha determinado la adopción de medidas extraordinarias y urgentes por motivos de salud pública, que han supuesto la paralización o reducción de la actividad de muchos sectores, afectando de forma importante a sujetos pasivos de los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA.

La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. "Dicha capacidad es distinta en la actualidad a aquella que se tuvo en cuenta en la elaboración y aprobación de la Orden Foral 30/2020", indica el Gobierno.

Tras analizar las normas que han regulado cada fase de la desescalada, y atendiendo a las características de las actividades acogidas al régimen de estimación objetiva y al simplificado, se han establecido los siguientes periodos de inactividad: para comercio y servicios: desde el 14 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, inicio de la fase 2: 72 días.

En el caso de restaurantes desde el 14 de marzo hasta el 7 de junio de 2020, inicio de la fase 3: 86 días. En el caso de bares y cafeterías desde el 14 de marzo hasta el 14 de junio de 2020, segunda semana de la fase 3: 93 días. Esta diferencia se justifica porque en Navarra los bares no pudieron utilizar las barras hasta el 15 de junio, y la barra "es un elemento importante de los bares y cafeterías, no teniendo la misma importancia en los restaurantes", explica.

Hoteles y establecimientos turísticos desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020, finalización del estado de alarma y fecha en la que se permitió la movilidad entre comunidades: cien días.

A efectos de determinar el rendimiento en el IRPF, los días señalados se consideran periodo de inactividad y no se computará ninguna unidad de módulo en ese periodo.

Lo regulado en esta orden foral no se aplicará a las actividades que, por haberse considerado esenciales, continuaron desarrollándose.

En lo que respecta al IVA, si bien se consideran los mismos días de inactividad para cada una de las actividades, ya se tuvieron en cuenta los días que correspondían al primer trimestre y la Orden Foral 64/2020, de 5 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, aprobó un reducción proporcional a los días de cierre, del 20% de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA, para las actividades recogidas en el anexo II de la Orden Foral 30/2020, excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollándose: alimentación, transporte de mercancías y mensajería.

Se considera un periodo de inactividad de 72 días para: actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA; y actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva del IRPF a las que resulte de aplicación el régimen del recargo de equivalencia del IVA.

El periodo de inactividad establecido se aplicará así: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva, durante los 72 días considerados como de inactividad las unidades de módulo a considerar serán cero. Y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido: aplicarán una reducción del 59,34% de la cuota a ingresar correspondiente al segundo trimestre de 2020, excepto en lo que se refiere a la venta de loterías.

El periodo de inactividad será de 86 días para las siguientes actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Se aplicará de la siguiente forma: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva, durante los 86 días considerados como de inactividad las unidades de módulo a considerar serán cero. Y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido: aplicarán una reducción del 74,73% de la cuota a ingresar correspondiente al segundo trimestre de 2020, excepto en lo que se refiere a la venta de loterías.

El periodo de inactividad de 93 días para las siguientes actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. La aplicación de la inactividad será: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva, durante los 93 días considerados como de inactividad las unidades de módulo a considerar serán cero. Y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido: aplicarán una reducción del 82,42% de la cuota a ingresar correspondiente al segundo trimestre de 2020, excepto en lo que se refiere a la venta de loterías.

Se considerará un periodo de inactividad de 100 días para las siguientes actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. La aplicación se realizará: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva, durante los 100 días considerados como de inactividad las unidades de módulo a considerar serán cero. Y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido: aplicarán una reducción del 90,11% de la cuota a ingresar correspondiente al segundo trimestre de 2020, excepto en lo que se refiere a la venta de loterías.

Lo previsto en esta orden foral no resultará de aplicación a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales ni al resto de actividades incluidas en la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero.