La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y ha rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas, ha comunicado este jueves.

En una nota se explica que "desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata", pero este criterio es abandonado por la sentencia.

Una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Lourdes Arastey Sahún, y que ha sido adoptada por unanimidad en el pleno de la sala del pasado 15 de diciembre.

La sala señala que "quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender".

La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.

Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades.

Para la secretaria de Acción Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), Mari Cruz Vicente, la sentencia del Tribunal Supremo supone "una gran noticia que debe de contribuir a poner freno a la contratación temporal e irregular" en España.

Según Vicente, el fallo del alto tribunal "nos reafirma en nuestros planteamientos en la mesa de dialogo social para la reforma laboral, en el sentido de que una contrata no puede justificar que se contrate a los trabajadores con carácter temporal".

La representante sindical ha añadido que esto es debido a que "quienes trabajan a través de estas contratas o subcontratas realizan un trabajo estable y les corresponde un contrato estable", por lo que merecen un contrato indefinido, además de que "deberá funcionar la subrogación de los trabajadores cuando se produzca un cambio de empresa en la contrata correspondiente"