El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Andrés Palomo Del Arco ha dictado un auto en el que acuerda abrir diligencias previas en la causa abierta para investigar al consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra, Manu Ayerdi, por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Los abogados del consejero entienden que no está obligado a dimitir al no estar citado como investigado, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley foral del Gobierno de Navarra y de su presidenta. Por su parte, el Gobierno foral procede en estos momentos al pertinente análisis jurídico.

El instructor fija una fianza de 10.000 euros a Unión del Pueblo Navarro (UPN), que presentó la querella el pasado 2 de junio, para poder ejercer la acción popular.

En su auto, resuelve también que se dé traslado de la misma al investigado y que se le instruya de sus derechos de acuerdo con el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Sala Segunda acordó el pasado 14 de diciembre abrir causa al consejero del Gobierno navarro por los delitos citados para esclarecer la supuesta concesión irregular a Davalur Salud de seis préstamos por un importe de 2.600.000 euros entre 2015 y 2017. Además, designó instructor de la misma al magistrado Andrés Palomo del Arco.

LA QUERELLA

LA QUERELLA

La querella de UPN expone que el aforado, que entonces era Vicepresidente Primero del Gobierno de Navarra, Consejero de Desarrollo Económico y Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad de Desarrollo de Navarra S.L. (SODENA), concedió en septiembre de 2015 a la entidad DAVALOR SALUD S.L. un préstamo de 1.000.000 euros, sin respetar los procedimientos de control internos y los criterios analíticos de la Sociedad, pese a que conocía que dicha entidad no reunía las condiciones previamente establecidas para su concesión y que se encontraba en situación de insolvencia.

Asimismo, los querellantes denuncian que pese a ser conocedor de la falta de depósito de las cuentas anuales por parte de DAVALOR SALUD S.L. y de las deudas que la entidad mantenía con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Seguridad Social -determinantes éstas de la efectiva denegación de subvenciones en los años 2016 y 2017-, el querellado, no sólo no instó el vencimiento anticipado del anterior préstamo, sino que procedió a conceder cinco nuevos préstamos a DAVALOR. El primero, en diciembre de 2016, por importe de 400.000 euros; el segundo, en enero de 2017, por importe de 600.000 euros; y los tres últimos, concedidos los días 11 de abril, 26 de mayo y 31 de agosto de 2017, por importe de 200.000 euros cada uno de ellos.

Según los querellantes, el Gobierno de Navarra en junio de 2015 declaró el proyecto de DAVALOR como de "interés foral", lo que según la Ley Foral le permitía tramitar el apoyo financiero por el procedimiento de urgencia. Tampoco se recabó la autorización expresa del Parlamento de Navarra para la concesión del préstamo.

La querella añade que DAVALOR SALUD S.L. en lugar de impulsar el proyecto que motivó la concesión del préstamo destinó el dinero a abonar una importante cantidad a un acreedor, así como a financiar necesidades urgentes e inmediatas derivadas de gastos de personal, cuotas atrasadas a la Seguridad Social y deudas de la sociedad. La entidad fue declarada en concurso, instado por un acreedor en julio de 2018, que fue declarado culpable por no haberlo solicitado en el plazo de los dos meses desde el conocimiento de la situación de insolvencia.

REPASA EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

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