Miles de trabajadores y trabajadoras de Navarra sufrieron en 2020 un expediente de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos (ERTE) por la pandemia.

Muchas de estas personas pidieron la prestación por desempleo durante su regulación, pero el gran número de solicitudes en un periodo concreto de tiempo generó errores en el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), quien gestiona estas pagas.

Por ese motivo, algunos afectados y afectadas por el ERTE cobraron más dinero del que les correspondía por su regulación temporal, con la consiguiente deuda generada con el Sepe, y su repercusión en la declaración de la renta de 2020, cuya campaña empieza este mes de abril.

DIFERENTES CASOS

DIFERENTES CASOS

Empleados y empleadas que hayan cobrado de más deben devolver este dinero cuando se lo reclame el Sepe. Algunas personas han recibido la carta del Sepe en el que pide dicha devolución, y han realizado el abono en 2020 o 2021; pero en otros casos los afectados mantienen esa deuda.

Con la llegada de la campaña de la declaración de la renta (IRPF), las personas que han sufrido un ERTE deben declarar los ingresos derivados de la prestación por regulación, que en determinados casos es más de lo que en realidad les correspondía porque los cobros han sido indebidos.

Esta situación les perjudica porque en la declaración aparecen más ingresos de los que en realidad han generado en 2020.

¿CÓMO SOLVENTARLO?

¿CÓMO SOLVENTARLO?

El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto-ley Foral por el que se determina la imputación temporal en el IRPF de la regularización de las prestaciones por ERTE.

Sin esta modificación, los contribuyentes que cobraron de manera indebida la prestación por ERTE en 2020, y la devolvieron en 2021, en la declaración del IRPF de este año solo podían incluir el cobro de la prestación; y ya en la declaración del próximo ejercicio en 2022 añadir la renta negativa retornada al Sepe.

¿QUÉ ES LA RENTA NEGATIVA?

¿QUÉ ES LA RENTA NEGATIVA?

La renta negativa se refiere a la cantidad que adeuda el trabajador o trabajadora al Sepe. Otra opción era solicitar, en su caso, la rectificación de la declaración de 2020.

Pero, con el cambio introducido, Hacienda permite que en la declaración de este año los empleados y empleadas que hayan realizado el abono en 2021 (la denominada renta negativa), lo puedan incluir en su declaración. La campaña de la renta comienza el lunes 12 de abril.

Sin embargo, todavía queda pendiente de aclarar qué sucede si la persona afectada por el ERTE desconoce qué cantidad debe y si el Sepe no solicita su devolución durante los meses que dura la declaración de la renta hasta el 23 de junio.

¿SI EL SEPE ME RECLAMA LA CANTIDAD DURANTE LA CAMPAÑA DE LA RENTA?

¿SI EL SEPE ME RECLAMA LA CANTIDAD DURANTE LA CAMPAÑA DE LA RENTA?

En un principio, si durante los meses de campaña, el trabajador recibe la carta del Sepe para devolver el cobro indebido, podrá realizar esta operación, para luego presentar la renta negativa en su declaración, porque tiene tiempo hasta junio.

Además, también queda por solventar qué ocurre con aquellas personas que han cobrado de más y no reciben la reclamación del Sepe entre abril y junio. ¿Se verán perjudicados en el IRPF por ese cobro indebido de más? La pregunta todavía no tiene respuesta.

Por otro lado, en dicho decreto, se establece la exención en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han percibido aval público prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.