El Gobierno de Navarra amplía los plazos de cobertura, los beneficiarios potenciales y las cuantías de las subvenciones a la solvencia y reducción del endeudamiento empresarial.

El Boletín Oficial de Navarra ha publicado este viernes la modificación de las bases reguladoras de las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

De esta forma, según detalla en un comunicado el Ejecutivo, se amplía en cuatro meses el plazo de cobertura de las ayudas, que será ahora del 1 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2021. Además, se prolonga hasta el 14 de octubre el plazo para solicitar estas subvenciones, y se prorroga hasta el 30 de noviembre el plazo para su justificación.

En cuanto a la ampliación de la condición de beneficiarias, con las nuevas bases se incluyen en la convocatoria las actividades agrícolas, ganaderas y forestares desarrolladas por las personas titulares de explotaciones inscritas con la consideración de profesionales de la agricultura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

También con el propósito de incrementar el número de posibles receptores, la finalidad de estas ayudas no se limitará, a partir de ahora, a la satisfacción de deudas y pagos, ya que se incluye la posibilidad de que se puedan aplicar además a la compensación de pérdidas contables, en las que hayan incurrido los autónomos y empresas en el periodo subvencionable, es decir, entre el 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021.

Para la justificación de pérdidas contables, los autónomos y empresas deberán adjuntar a su solicitud un informe de auditoría, en el que se acredite que dichas pérdidas cumplen todos los requisitos exigibles para resultar subvencionables.

Con las nuevas bases reguladoras podrán igualmente ser beneficiarios de estas ayudas las personas y entidades que, aun habiendo tenido resultados netos negativos en 2019, estos fueran positivos en 2018, ya que esto permite entender que podrán preservar, a través de las ayudas, su actividad y el empleo. Esta ampliación se extiende, por los mismos motivos, a las empresas que hayan sido dadas de alta o creadas en 2019.

Igualmente se ha modificado el cálculo del número de las personas empleadas de las beneficiarias que han desarrollado su actividad durante todo el ejercicio 2020, lo que permitirá que muchas empresas puedan pasar del 20% al 40% de intensidad en la ayuda.

La intensidad de las ayudas para las personas empresarias, profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en 2020, con respecto a 2019, está establecida una ayuda máxima del 40% de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, para personas empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como para entidades y establecimientos, que tengan un máximo de 10 empleados; y del 20% para los que tengan más de 10 empleados.

Para atender consultas está habilitado el teléfono 848 433 300, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00h. y un correo electrónico: ayudas.solvencia.empresarial@navarra.es. Además, e organizarán sesiones informativas online.