Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona ha anulado el contrato de tarjeta de crédito revolving por su carácter usurario, y ha establecido que la persona solicitante de dicho contrato solo debe abonar la cantidad que adeuda en concepto de capital.

PIONERO EN EL ESTADO

PIONERO EN EL ESTADO

Este fallo es pionero en el Estado porque se produce después de celebrarse un juicio exprés en el que un auto estableció que la persona solicitante del préstamo debía pagar una deuda determinada, ha informado el despacho Iribarren Artola Abogados.

UN CONTRATO RUBRICADO EL 17 DE JUNIO DE 2016

UN CONTRATO RUBRICADO EL 17 DE JUNIO DE 2016

La afectada firmó un contrato de tarjeta de crédito (revolving) con una entidad financiera el 17 de junio de 2016, con un tipo de interés remuneratorio del 24% y una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 27,24%.

El crédito ascendía a mil euros. Pero cuando tres años más tarde, la financiera demandó a esta persona por impago en un juicio monitorio exprés, reclamaba unos 12.000 euros, entre el cómputo principal, los intereses remuneratorios, los intereses de demora y las comisiones del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona emitió un auto por el que fijó el abono a la financiera de unos 8.000 euros, después de decretar nulos "por abusivos los intereses remuneratorios y las comisiones", cuenta Iñaki Iribarren.

LA REFORMA DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LA REFORMA DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Sin embargo, la persona demandada solicitó vía judicial la nulidad del contrato en su integridad, después de que los letrados Iñaki Iribarren y Arantxa Ros observaran "una incongruencia de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2015 para controlar de oficio las cláusulas abusivas", detalla. A través de esta normativa, solicitó la nulidad del contrato por usura o por el incumplimiento del doble control de transparencia.

El contrato revolving juzgado fijaba un 27,24% TAE, con comisiones que oscilaban entre el 10 y 20%, con otras cláusulas abusivas.

FALTA DE INFORMACIÓN

FALTA DE INFORMACIÓN

El dictamen que ha anulado el crédito revolving remarca que "la financiera redactó el contrato previo a la firma de manera exclusiva, sin ser negociado entre las partes en igualdad de condiciones; además no consta que la financiera informara debidamente a la parte prestataria sobre la cláusula o sobre la cantidad a la que ascenderían los intereses con arreglo a ella, mediante los correspondientes cálculos, para que la prestataria decidiera si aceptaba o no dicha cláusula".

El fallo resalta que "la falta de transparencia implica para el consumidor un desequilibrio sustancial en su perjuicio".

Por ello, la sentencia considera que "las cláusulas que regulan los intereses remuneratorios y el TAE son claramente abusivos por lo que solo cabe declarar la nulidad".

Además considera el contrato "usurario porque el interés remuneratorio y el TAE pactados en el contrato son absolutamente desproporcionados, ya que superaron en siete veces el interés legal del dinero". Por este motivo, también "conlleva la nulidad del contrato".

Iribarren aclara que debido a la cantidad que ya ha pagado su cliente, puede que ahora la financiera tenga que devolverle dinero. Este dictamen puede ser recurrido.

¿POR QUÉ ESTA SENTENCIA ES PIONERA?

¿POR QUÉ ESTA SENTENCIA ES PIONERA?

Es habitual que las financieras reclamen los impagos en juicios monitorios exprés, en los que se fija la cantidad que debe abonar la persona demandada. En este caso particular, el auto decretó una deuda menor a la reclamada por la financiera ya que anuló los intereses remuneratorios y las comisiones. Pero, la persona demandada solicitó la nulidad del contrato en su integridad vía judicial por medio del despacho de abogados Iribarren Artola. Ahora el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona ha anulado ese contrato.

MILES DE AFECTADOS POR JUICIOS EXPRÉS

MILES DE AFECTADOS POR JUICIOS EXPRÉS

Iribarren señala que "miles de clientes han sufrido la usura en sus contratos revolving, y que deben afrontar una deuda con intereses usurarios, después de celebrarse un juicio exprés al que no han podido personarse". Pero esta sentencia pionera abre la puerta a que puedan pedir la nulidad del contrato.

¿QUÉ ES UN CONTRATO REVOLVING?

¿QUÉ ES UN CONTRATO REVOLVING?

El contrato revolving puede definirse como un préstamo que concede una entidad financiera a una persona que se utiliza mediante tarjetas de crédito.

Esta fórmula suele sustituir a los préstamos personales, y el dinero se invierte en gastos extraordinarios. La cantidad otorgada oscila entre los 500 y 6.000 euros, y una vez concedida la cantidad solicitada, la persona puede usar ese dinero en el momento que necesite, siempre y cuando no supere la cifra acordada.

Sin embargo, los contratos revolving se caracterizan por el elevado tipo de interés que se fija y por las altas comisiones de apertura. En relación al tipo de interés que acompaña a la cantidad pedida, la financiera suele indicar el tipo mensual y la comisión de apertura. De esta forma, para comparar qué ofertas son las más beneficiosas para el solicitante, debe consultar la Tasa Anual Equivalente (TAE), que muestra qué opción es la más barata entre las diferentes entidades.