El Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona ha declarado nulo el despido de una trabajadora de Sephora por haber vulnerado la empresa el derecho de libertad sindical. La sentencia condena a la firma gala a readmitir a la asalariada de manera "inmediata, con el abono de los salarios dejados de percibir".

La compañía ya ha readmitido a esta empleada que se incorporará en breve a su puesto de trabajo. Sephora ejecutó en marzo de este año su despido disciplinario por considerar que "las conductas de esta trabajadora -huelga y reivindicaciones- suponen una gravísima transgresión de la buena fe contractual, además de una deslealtad sin parangón que causó un daño irreparable durante todo un año".

AFILIADA DE ELA Y REPRESENTANTE SINDICAL

AFILIADA DE ELA Y REPRESENTANTE SINDICAL

Afiliada de ELA, ejerció de representante de las trabajadoras por este sindicato en la firma de perfumería hasta febrero de 2020, y también perteneció al comité de huelga. Dejó de ser delegada por revocación, pero a pesar de ello como trabajadora y afiliada continuó defendiendo sus derechos.

Sephora suma tres puntos de venta en Pamplona: Carlos III, Centro Comercial La Morea y en el Corte Inglés. Tras las elecciones sindicales, esta trabajadora y otra compañera fueron elegidas delegadas de ELA, una en Carlos III y otra en La Morea.

INICIAR LA NEGOCIACIÓN PARA FIRMAR UN CONVENIO DE EMPRESA

INICIAR LA NEGOCIACIÓN PARA FIRMAR UN CONVENIO DE EMPRESA

El conflicto laboral en esta empresa gala de cosméticos comenzó a finales de 2019 cuando ambas anunciaron a Sephora su intención de iniciar el proceso para negociar un convenio colectivo en los centros que tiene en Navarra para mejorar las condiciones de la plantilla.

El 20 de noviembre de 2019 comunicaron a la empresa por escrito "su intención de promover la negociación de un convenio colectivo de Sephora Navarra". Ocho días después, ELA solicitó a la autoridad laboral el inicio de dichas negociaciones.

CUÁNDO COMIENZA EL PERIPLO

CUÁNDO COMIENZA EL PERIPLO

El 10 de diciembre de ese año, estas dos delegadas de personal preavisaron de la convocatoria de huelga en los centros donde tenían representación para seis días en diciembre y dos días en enero de 2020, pero tras dos reuniones alcanzaron un acuerdo antes de concluir 2019 por el que se desconvocaron los paros. Sin embargo, el 2 de enero de 2020 Sephora insistió en que no iba a pactar ningún convenio de empresa porque ELA ya estaba negociando el convenio estatal, una respuesta que rechazó este sindicato.

Como nuevamente se alejaban las posturas entre empresa y parte social, las dos delegadas de personal, entre las que se encontraba la trabajadora afectada por esta sentencia, preavisaron de una convocatoria de huelga todos los jueves, viernes y sábados de manera indefinida desde el 6 de febrero de 2020, durante toda la jornada laboral, en los centros de La Morea y Carlos III, para protestar por la negativa de la empresa a abordar las condiciones de trabajo de la plantilla.

NEUTRALIZAR LA HUELGA VÍA JUDICIAL

NEUTRALIZAR LA HUELGA VÍA JUDICIAL

Sephora utilizó la vía judicial para declarar la huelga "ilegal e ilícita", pero la demanda fue desestimada. Además, esta trabajadora también fue sancionada con 16 días de suspensión de empleo y sueldo por participar en "un vídeo en el que, en clave de humor, se parodiaba una campaña publicitaria de esta compañía para denunciar las condiciones laborales", contó ELA. Este verano, el Juzgado de lo Social nº 3 declaró la nulidad de la sanción por vulneración de la libertad de expresión; aunque la empresa interpuso recurso de suplicación.

Tras este periplo por los juzgados, ahora esta sentencia declara nulo el despido disciplinario realizado en marzo a esta trabajadora por vulnerar su derecho sindical.

El dictamen recoge que "la empresa imputa a la trabajadora conductas que suponen una gravísima transgresión de la buena fe contractual y deslealtad por haber convocado, junto a otra delegada de personal y ELA, una huelga para promover la negociación de un convenio para Navarra; haber reiterado a través de medios de comunicación, redes sociales y pancartas su intención de negociar un convenio propio y haber mantenido la huelga".

"UNA EMPRESA DEBE SOPORTAR LOS PERJUICIOS DE UNA HUELGA"

"UNA EMPRESA DEBE SOPORTAR LOS PERJUICIOS DE UNA HUELGA"

La sentencia remarca que "la convocatoria y participación en una huelga que ha sido declara legal, no puede ser objeto de sanción laboral; y que aunque se haya revocado su función de delegada no hace que su actuación o sus reivindicaciones sean ilícitas o ilegítimas".

Insiste en que "en su condición de trabajadora afiliada a un sindicato, delegada de personal hasta febrero de 2020 y miembro del comité de huelga, puede efectuar las reivindicaciones que estime oportunas siempre que sean por medios lícitos en el ejercicio de su derecho de libertad sindical".

Así deja claro el dictamen que "una huelga causa perjuicios a la empresa, pero esta tiene la obligación constitucional de soportarlos, sin que pueda sancionar por ello a los trabajadores que ejercitan un derecho fundamental dentro de sus límites constitucionales y legales". Esta sentencia puede recurrirse.