El Tribunal de Cuentas ha detectado en su fiscalización salarios en especie a directivos de entidades del sector público empresarial no financiero ajenos a sus contratos, señalando en concreto a Enaire, SEPI, Tragsa y CDTI, y otros no incluidos en las nóminas, como es en el caso de Navantia. Así consta en su ‘Informe de fiscalización del sistema retributivo y de designación o contratación de los órganos de gobierno de las entidades del sector empresarial estatal no financiero, ejercicio 2018’.

En su fiscalización, el Tribunal de Cuentas emplaza a estas entidades a reflejar en los contratos de sus directivos las retribuciones flexibles o en especie, sus conceptos e importes, y a remitir esta información para el Registro del Personal Directivo del Sector Público. También les insta a recortar de estas retribuciones en especie el complemento de puesto, en caso de existir, pues este extra variable está condicionado al cumplimiento de objetivos.

En todo caso, establece que las nóminas de los directivos deberían acomodarse a los conceptos retributivos estipulados en los contratos y estos deberían redactarse adaptando a las particularidades de cada puesto el modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda, y recoger para los funcionarios su complemento de antigüedad.

Así, señala cómo Enaire paga a sus directivos seguro médico, de vida y accidentes no estipulados en sus contratos, al igual que en Tragsa o CDTI, que también incluía en su retribución variable un ‘cheque comida’, superandode esta manera las remuneraciones máximas para sus directivos.

Tampoco se corresponde el complemento variable en las nóminas de directivos a la SEPI con lo previsto para contratos de directivos. Pero es que además el Tribunal apunta a retribuciones en especie que no guardan relación con la información comunicada al Registro del Personal Directivo ni a los datos declarados a la Agencia Tributaria.

Así, en las nóminas de los presidentes -en el año fiscalizado hubo dos-, el vicepresidente y nueve directivos figura el concepto ‘rentas exentas’, que se descuenta del incentivo de los directivos o del salario base en el caso de los altos cargos.

El Tribunal destaca que las nóminas no detallan la naturaleza de estos complementos --vales de comida, seguro médico o ayuda por estudio de hijo-- , en diferentes casos, y remarca que “la finalidad última de esta modalidad retributiva es minorar la base imponible por rendimientos del trabajo sujeta al IRPF”.

Por otro lado, señala también a Navantia, aunque no por retribuciones en especie ajenas a los contratos de sus directivos, sino por no incluirlas en las nóminas, que en conjunto arrojaron una diferencia de 374.410 euros frente a los datos declarados ante la Agencia Tributaria. Principalmente, apunta, por dietas de viaje y alojamiento exentas de gravamen, para los cuales su registro contable aparece como gastos de servicios exteriores, no como gastos de personal. Una forma de proceder “inadecuada”, a juicio del fiscalizador, porque las retribuciones en especie deben reflejarse en las nóminas percibidas como concepto retributivo.