El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Ryanair y de sus subcontratas Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2021 que declaró que dichas empresas vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en la convocada en 10 días de septiembre de 2019, así como los derechos de libertad sindical de los sindicatos Unión Sindical Obrera Sector Transporte Aéreo (USO-STA) y el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (SITCPLA).

La sentencia que ahora ratifica la Sala de lo Social del Supremo declaró la nulidad radical de varias de las actuaciones empresariales, por contrarias a los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, y condenó a las empresas demandadas a indemnizar a los dos sindicatos demandantes por daños morales causados con la suma de 30.000 euros para cada uno de ellos.

También obligaba a las empresas condenadas a reponer a los trabajadores que participaron en la huelga convocada los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de septiembre de 2019 en el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que sólo cabía deducir la suma de 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.

Cabe recordar que ante la Audiencia Nacional los sindicatos solicitaron la nulidad radical de las medidas adoptadas por las empresas durante las convocatorias de huelga del mes de septiembre de 2019, y que consistieron, apuntaban, en la imposición de que todos  tuvieran que realizar el servicio de imaginaria y la realización de servicios de mayordomía y venta a bordo en contra de lo dispuesto en la resolución de prestación de servicios mínimos impuesta por el Ministerio de Fomento.

Expusieron además que se llevaron a cabo conductas intimidatorias como la publicación del vídeo en el que se veía a los miembros del comité de huelga pidiendo a la plantilla que les "convenciesen" para desconvocar la huelga. Y añadían que se cancelaron determinados vuelos, lo que podría ser considerado un "cierre patronal parcial".

En este sentido, denunciaron también la práctica de conductas de esquirolaje interno, bien mediante el recurso a los instructores de procedimientos de seguridad y emergencias, o bien mediante el recurso a otras tripulaciones en el extranjero, que estarían operando vuelos programados en las bases españolas.

Tras la sentencia condenatoria en la Audiencia Nacional, Ryanair y las otras dos sociedades recurrieron ante el Supremo en casación y solicitaron que se liberara de responsabilidad a las empresas y, subsidiariamente, que se redujera el importe de la indemnización a los sindicatos a la cuantía de 6.250 euros para cada uno de ellos.   

EL "SIGNIFICATIVO" DESCUENTO DEL BONUS

Además, si bien no ha prosperado ninguno de los motivos, Ryanair señalaba en su recurso que se había generado una situación de indefensión para ella, que había errores en la apreciación de la prueba o que se infringieron las normas del ordenamiento jurídico  y de la jurisprudencia.

Ahora, la Sala de lo Social indica que de conformidad con la jurisprudencia constitucional de la propia Sala "es claro que vulnera el derecho de huelga, no solo la sustitución de los huelguistas por otros trabajadores, sino también la utilización abusiva del poder de dirección empresarial cuando se está ejerciendo aquel derecho".

Y puntualiza que la sentencia de la Audiencia Nacional no extrae la existencia de esa vulneración del derecho de huelga sólo de un hecho sino del conjunto de actuaciones empresariales que constan en el procedimiento. Destaca como "significativo" que se descontara completo el bonus de productividad mensual a los que participaron en la huelga.