El abogado navarro Jorge Iribarren, del despacho Iribarren Abogados, sentencia que los gastos asociados a los préstamos hipotecarios y que tuvo que pagar antes de junio de 2019 de manera desproporcionada el consumidor y de los que no se hacía cargo la entidad bancaria son ahora mismo imprescriptibles, es decir, que en la Comunidad Foral “no hay ni una sola reclamación que esté prescrita”. Por tanto, se pueden reclamar hipotecas firmadas antes de 2019 (en esa fecha entró en vigor la ley que ofrece un reparto equitativo de dichos gastos y por lo tanto las hipotecas que ahora se firman tienen un coste distinto), siempre y cuando se conserve la documentación y facturas respectivas, aunque los préstamos hayan sido cancelados o amortizados y se hayan pagado en su totalidad.

Y otra clave de este asunto es que se pueden reclamar los gastos asociados a la hipoteca,como son los del registro de la propiedad, la gestoría, la tasación en caso de que se efectuara y la mitad de los gastos que costó la notaría que tramitara la hipoteca. Es bien importante conocer que, si por ejemplo, una hipoteca fue firmada hace 25 años, el cliente en cuestión no solo debe aspirar a que se le devuelvan los gastos que le acarreó aquella firma, sino que además puede exigir los intereses de demora. A un interés anual del dinero en torno al 3,2%, un consumidor que gastara 1.000 euros en aquel año 2000 por la firma de su préstamo, puede aspirar a recuperar dicha cantidad (1.000) además de 800 euros en los intereses. Por lo general, la media a recuperar por los clientes oscila entre los 1.500 y 2.000 euros, dependiendo del año de la firma del préstamo y de la cuantía del mismo.

El Supremo dictó este pasado martes una resolución esperada y de claro favorecimiento al consumidor, alineándose por vez primera con la doctrina emanada por el TJUE y que instaba a que las reclamaciones de dichos gastos debían empezar a computar a partir de que una sentencia dictara la abusividad de dicha cláusula. Es decir, a partir de que exista una resolución judicial que declare abusiva esa cláusula de gastos, se abre un periodo de cinco años para reclamar o en caso de no hacerlo el asunto estaría prescrito. Pero hacia atrás no hay plazo de tiempo que declare la prescripción siempre y cuando se cumplan las condiciones del reparto desigual de gastos, que era algo generalizado en los préstamos de las décadas pasadas.

Que los bancos tomen la iniciativa

El letrado Jorge Iribarren recuerda que en una sentencia muy reciente el Tribunal Supremo (TS) también dijo que las entidades tienen que tomar la iniciativa y ofrecer las cantidades a los clientes. Y afirma que ya ayer mismo miércoles hubo entidades bancarias que empezaron a mover ficha tras conocer la sentencia del Supremo y les ofrecen a los clientes pagarles los gastos principales, cuando los intereses en muchos casos pueden superar el doble de lo reclamado. También recuerda Iribarren que en el actual contexto “se pueden reclamar las hipotecas, las novaciones, las ampliaciones, las subrogaciones, etc” que haya sufrido la hipoteca en cuestión.

Hasta ahora, la prescripción era el argumento principal al que se agarraban algunas entidades para no hacer frente a estas devoluciones, que oscilan entre los 1.500 euros y los 3.000 euros, según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). En enero de 2019, el mismo Tribunal Supremo declaró que la cláusula en la que el banco imponía el 100% de los gastos al cliente era abusiva y estableció el reparto igualitario de los gastos de constitución de las hipotecas entre los bancos y los consumidores. Con la decisión de este martes, el Tribunal Supremo ha puesto fin al culebrón de los plazos para reclamar los gastos hipotecarios. Al menos, así debería de ser, porque queda por saber cómo procederán las entidades que estaban a la espera de esta decisión. 

Vía extrajudicial y los supuestos

La OCU espera que, tras esta sentencia, los bancos respondan favorablemente a las reclamaciones extrajudiciales en curso, aunque no descarta que “sigan poniendo trabas”. Hay tres tipos de situaciones. La primera, aquellos consumidores a quienes les han reconocido la nulidad de la cláusula (el derecho nacional y el europeo reconocen la imprescriptibilidad de una cláusula abusiva), pero a los que no les han devuelto el dinero con el argumento de que el plazo de prescripción de cinco años empezó a contar cuando se pagaron estos gastos y que, por lo tanto, ha prescrito. En estos casos, los bancos podrían responder que el consumidor conocía la abusividad en el momento en que el banco se la reconoció y que, si han pasado más de cinco años, seguir negándose a devolvérselos. Y es que la sentencia del Supremo establece una excepción: establece que el inicio del plazo de prescripción comience en una fecha anterior a tener la sentencia en firme si la entidad puede probar que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor conoció o pudo conocer la abusividad de la cláusula.

Al respecto, Kepa Loizaga, delegado de la OCU, advierte: “Si les reconocen la abusividad pero no les devuelven el dinero, no es culpa del consumidor, ese argumento no debería de valer”. Desde Arriaga Asociados consideran también “poco probable” que los bancos puedan demostrar que los consumidores tenían conocimiento de la nulidad de estas cláusulas.

Otra situación es la de aquellos consumidores que tienen sus reclamaciones extrajudiciales en curso y, por último, quienes todavía no han presentado una solicitud al banco. En estos casos, Loizaga anima a reclamar y recuerda a todos los afectados exigir también los impuestos de demora.