La Dirección General de Vivienda ha iniciado el proceso de participación para aprobar una Ley Foral de Vivienda Colaborativa en Navarra, que regulará este nuevo modelo residencial como una alternativa sostenible y accesible para garantizar el derecho a la vivienda, "alejándose de la especulación inmobiliaria", ha indicado la vicepresidenta tercera y consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, Begoña Alfaro, en rueda de prensa este miércoles después de celebrarse la sesión de Gonierno.
La ciudadanía podrá consultar el nuevo texto legal y presentar aportaciones desde este miércoles y hasta el próximo 22 de marzo. Una vez registradas las alegaciones, se les dará respuesta y se modificará el actual borrador.
Definición
Navarra va a impulsar un modelo novedoso de vivienda, denominada colaborativa, que se basa en la figura jurídica de la cooperativa, y en la realización de un pacto entre los usuarios del inmueble para la convivencia en las zonas comunes del edificio –como cocina común, comedor, huerto o jardín, servicios sanitarios o lavandería y planchado–.
Este sistema propone que la cooperativa se encargue de promover y construir el inmueble tanto en suelo público como privado, y en rehabilitar edificios antiguos en zonas rurales. La vivienda colaborativa se trata de un concepto que quiere empezar a desarrollar el Gobierno foral en la Comunidad, como está ocurriendo en Catalunya y siguiendo los pasos de los países nórdicos en Europa, donde se encuentra muy asentado.
Alfaro ha presentado el anteproyecto de ley foral de vivienda colaborativa para “ofrecer una alternativa residencial a la especulación inmobiliaria”, ha reiterado. Y de esta manera intentar abaratar el precio de la vivienda, muy cuestionado por los consumidores.
El borrador, un documento de 20 páginas, contempla tres variantes: las viviendas colaborativas asequibles asociadas a suelo público; las destinadas a personas mayores entre 50 y 70 años que pueden desarrollarse tanto en suelo público como privado; y las situadas en zonas rurales consistentes en rehabilitar edificios antiguos que anteriormente acogían otras funciones –antiguos molinos, conventos, cuarteles o estaciones de ferrocarril– o también en restaurar otras edificaciones residenciales.
Concienciación e interés
En 2025, el departamento de Vivienda y Nasuvinsa comenzaron a promocionar este modelo en Navarra y preguntar a los ayuntamientos si están dispuestos a ofrecer suelo para fomentar la vivienda colaborativa; además de contar con personas interesadas. "Ya tenemos proyectos identificados", han indicado fuentes del Gobierno. Este año continuarán desarrollando actividades para difundir esta nueva modalidad.
Dos fórmulas de suelo
El anteproyecto de ley contempla dos fórmulas de suelo para la construcción de viviendas: privado y público. En el primer caso, la cooperativa compra el solar, aparece como titular del dominio del edificio y las personas socias solo poseen un derecho de uso, sin reversión ni canon.
En el caso de suelo público, la Administración conserva la propiedad de la superficie y la cooperativa logra un derecho temporal para construir y gestionar las viviendas. Además, este suelo puede instrumentarse mediante dos figuras: el derecho de superficie –la cooperativa construye y al concluir el plazo de 75 años el edificio revertirá gratuitamente a la Administración–; o mediante concesión administrativa, un régimen similar pero con mayor control público y posibles obligaciones.
El pacto colaborativo
En el marco de la cooperativa ya sea en el modelo asequible, para mayores o rural, las personas socias van a tener que confeccionar un pacto colaborativo para regular la utilización del inmueble en las zonas comunes.
El documento organizará el uso de los espacios comunes destinados a actividades colaborativas; sus instalaciones y servicios; también los derechos y obligaciones de las personas socias, de quienes convivan con ellas y de terceras personas usuarias; y la prohibición de establecer reglas discriminatorias respecto de los derechos de uso de las estancias colaborativas.
Perfiles de socios
Por último, existen tres perfiles para ser persona socia de la vivienda colaborativa a través de la cooperativa: las personas físicas que precisen de una vivienda para su uso habitual y permanente como domicilio; las personas jurídicas sin ánimo de lucro que precisen viviendas para destinarlas a los colectivos a los que presten asistencia en forma de alojamiento; y las personas jurídicas con ánimo de lucro interesadas en un derecho de uso sobre locales para comercio o servicios.
Solidario
La vivienda colaborativa es una forma de tenencia entre la propiedad plena y alquiler, basado en la cooperación y que tiene como objetivo garantizar un modelo residencial estable, solidario y no especulativo.
Las zonas comunes
Los edificios colaborativos están formados por un conjunto de viviendas de uso privado que incluye espacios y servicios comunes destinados a la convivencia, la colaboración y la realización de actividades compartidas. Las zonas comunes podrán destinarse a múltiples usos, como el alojamiento temporal de familiares o el cuidado colectivo de menores y personas dependientes; también podrán albergar distintos espacios como huerto, biblioteca, gimnasio, lavandería, salas de trabajo o talleres de bricolaje; e incluso ofrecer servicios sanitarios o fisioterapia.
¿Qué es una vivienda colaborativa asequible?
Aquella promoción calificada como vivienda protegida conforme a la normativa vigente, que se ajuste a los módulos máximos establecidos para dicha tipología de viviendas. Además, la cooperativa promotora carecerá, en todo caso, de ánimo de lucro y, por ello, deberá estar calificada como de iniciativa social conforme a la normativa vigente en materia de cooperativas.
Obligaciones. La cooperativa de vivienda colaborativa asumirá las obligaciones de construcción y rehabilitación, así como el mantenimiento estructural del edificio, y las inversiones en bienes de capital para que en el momento de la reversión del edificio, este se entregue en óptimas condiciones.
Préstamo. La escritura pública manifestará que la Administración titular del suelo deberá
autorizar el importe del préstamo hipotecario destinado a la obra nueva o a la rehabilitación por parte de la cooperativa.
Cuota. La cuota cooperativa para amortizar el préstamo hipotecario no podrá superar el precio máximo de alquiler aplicable en VPO, en cualquiera de sus regímenes. Una vez amortizado el préstamo, la cuota se limitará al pago del canon y a los demás gastos necesarios para mantenimiento, rehabilitación, inversiones de capital para el inmueble y otras atenciones ordinarias y extraordinarias.
¿Qué es una una vivienda colaborativa para personas mayores?
Aquella promoción pública o privada que presta servicios específicos de carácter residencial, asistencial y sociosanitario, orientados a apoyar las tareas de la vida diaria y, en su caso, a afrontar situaciones de pérdida de autonomía personal. Esta modalidad incluye asimismo el alojamiento colaborativo para persones mayores. En el caso de que las viviendas y espacios comunes se construyan en suelo público, la cooperativa promotora será ánimo de lucro.
Edad. Las personas socias deberán tener, en el momento de suscribir el derecho de uso, entre 50 y 70 años. Y el 50% de las viviendas o alojamientos deberán ser ocupados por personas mayores de 65 años. Cuando la promoción se ejecute en suelo público las edades exigidas deberán tenerse
en el momento de la calificación provisional, o de no ser vivienda de protección oficial en el momento de inició de las obras.
Prohibido para... No podrán residir de manera estable ni constituir domicilio en las viviendas las personas descendientes, ascendientes, hermanos o hermanas, ni otros familiares por consanguinidad o afinidad de las personas socias, salvo que formen parte de la unidad de convivencia y así lo permitan los estatutos o el pacto colaborativo de la cooperativa.
Recuperar edificios en los pueblos
La última modalidad está enfocada a recuperar edificios que han tenido otro uso con anterioridad en los pueblos. La vivienda colaborativa en el patrimonio rural busca rehabilitar caseríos, antiguos molinos, conventos, estaciones de ferrocarril, antiguos cuarteles u otras edificaciones residenciales, "siempre que sea compatible con la regulación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo", ha especificado.
Metros cuadrados. La rehabilitación de las edificaciones podrá dar lugar a una vivienda colaborativa que debe garantizar espacios interiores de un mínimo de 30 m² para cada unidad de convivencia. Cada unidad debe contar con, al menos, una habitación, una cocina y un baño privativos. Se exceptuará la obligación de disponer de cocina privativa, cuando se disponga de cocina colectiva, suficiente para atender a la totalidad de los usuarios. Los espacios e instalaciones comunes se construirán conforme a lo establecido en el convenio colaborativo.
Normativa. Las viviendas de uso privativo y elementos comunes para usos colaborativos deberán ajustarse a la normativa foral urbanística vigente.
Tendedero. Podrá haber un tendedero comunitario justificado.