El PSOE ha sido la primera fuerza en Navarra en el escrutinio del voto CERA (navarros residentes en el extranjero) en las elecciones generales del 23 de julio.
En concreto, los socialistas han recibido 671 votos, seguidos del Partido Popular, con 641 votos, y UPN, con 410. El escrutinio da 330 votos a Sumar; 261 votos, a Bildu; 234, a Vox; 102, a Geroa Bai; 39, al PACMA; 28, a Por un mundo más justo; 9, a Frente Obrero; y 7, al Partido Comunista de los Trabajadores.
Además, se han contabilizado 51 votos en blanco y 31 nulos.
Este reparto de votos entre los navarros residentes en el extranjero no altera el reparto de escaños en Navarra en las elecciones del domingo, en las que el PSOE obtuvo dos diputados, y EH Bildu, Partido Popular y UPN uno cada uno.
Más de 2,3 millones de electores
Un total de 233.688 de residentes en el extranjero han ejercicio su derecho al voto en las elecciones del 23J, lo que supone el 10,04% de los 2,3 millones de ciudadanos registrados en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA).
En las elecciones generales de 2019 ejercieron su derecho al voto 145.853 residentes en el extranjero, el 6,85% de un censo integrado por 2.130.754 de ciudadanos.
La participación más alta se ha registrado en Londres, donde ha votado el 18,8% del censo.
En las Juntas Electorales provinciales
Este recuento, en el que se incorporan los votos de los residentes ausentes llegado desde el extranjero, se producirá en las juntas electorales provinciales. La sesión se inicia a las diez de la mañana en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.
Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.
Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.
Proclamación de resultados
Una vez resueltos todos los recursos, que en último término pueden llegar a la Junta Electoral Central, o bien cuando ha transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectuará la proclamación de los candidatos que han resultados electos.
Ese acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, quien en el plazo de cuarenta días ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los resultados generales y por circunscripciones. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.
Además, la Junta Electoral Central (JEC) ha recordado a estas juntas encargadas del escrutinio general que para ese trámite se deben consultar las actas enviadas por las medas electorales en las que se hace constar el primer recuento llevado a cabo en los colegios y no los resultados provinciales difundidos la noche electoral por el Ministerio del Interior.