Las consultas relacionadas con la resolución de conflictos vecinales han aumentado hasta un 60% desde que comenzó la pandemia. "El aumento del tiempo de permanencia en el hogar ha puesto a prueba los nervios y la paciencia de muchos residentes", según indican desde Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) en una nota de prensa. Aunque gran parte de los integrantes de una comunidad busca relacionarse respetando las normas comunes, es verdad que otras personas pueden tener comportamientos inadecuados, que generen conflictos de mayor o menor intensidad. Por ejemplo, señalan "los excesos de ruido, la rotura de elementos comunes y otros daños habituales en una comunidad de vecinos".

Los conflictos entre vecinos pueden tener muchas causas, desde hábitos inadecuados a la falta de comunicación o incidentes aislados. "Muchas veces la solución es simple y solo requiere de buena voluntad; en otras ocasiones hará falta recurrir a la mediación de las autoridades de la comunidad, como el presidente o el administrador de fincas".

Situaciones más comunes

Los principales conflictos que pueden producirse en una comunidad de propietarios son los siguientes:

- Humedades y daños por agua: la aparición de goteras o humedades indican la rotura de una cañería. El problema suele ser la correcta identificación de a quién pertenece el caño dañado. Por tanto, hasta que no quede claro cuál es el origen de la pérdida no se puede establecer quién debe hacerse cargo.

Si es un caño privativo, es decir, parte de una vivienda particular, será el propietario de dicho inmueble quien deberá costear los arreglos y cualquier daño que esta situación haya causado en terceros. En estos casos suele ser muy útil contar con un seguro de hogar con responsabilidad civil.

Si, por el contrario, la humedad proviene de la rotura de la bajante del edificio, será la comunidad quien deberá hacerse cargo. En estos supuestos, un seguro multirriesgo de comunidad resulta indispensable para la tranquilidad de todos los vecinos.

- Ruidos molestos: el exceso de ruido es otro foco habitual de problemas con los vecinos. Puede haber infinidad de causas, como un alto volumen de los televisores o de los equipos de audio, discusiones acaloradas, movimiento de muebles, llantos de bebés e, incluso, ladridos de perros. Según las asociaciones de vecinos, alrededor de un 20% de los conflictos en comunidades se debe a este problema. Ante estas situaciones, lo más adecuado es intentar solucionarlo hablando personalmente para poder llegar a un acuerdo. Si esto no es suficiente, no queda otra que acudir al presidente o al administrador, que podrá mediar entre las partes. Asimismo, es muy probable que las comunidades tengan normativas respecto a los niveles máximos de ruido aceptables.

- Las obras en la comunidad también son delicadas. Una reforma en una vivienda particular puede causar ruidos o daños a otros vecinos. Por otro lado, los trabajos en zonas comunes también podrían afectar a algunos propietarios en mayor grado. Tanto las obras en las viviendas como en zonas comunes deben ser aprobadas en una junta de vecinos. Es durante la celebración de estas reuniones que los potenciales afectados deben indicar si están en desacuerdo y, en último caso, salvar su voto para impugnar alguna de las decisiones de la comunidad.

-Mal uso de las zonas comunes: la inadecuada utilización de las zonas compartidas de una finca también puede provocar desacuerdos entre los vecinos. Un caso común es cuando los niños juegan en zonas prohibidas o cuando los propietarios dejan una bicicleta, un patinete o cualquier bulto en un área de paso. Lo más sensato es apelar a la buena voluntad de quienes están incumpliendo las normas, para que cambien su actitud. En caso contrario debe acudirse al Presidente de la Comunidad, quien debe solucionar el problema recordando las reglas del edificio a los infractores.

- Morosidad en los pagos de la comunidad: a falta de pago de la cuota de la comunidad a menudo es causa de enfados. De hecho, la morosidad en las comunidades de vecinos está aumentando "sustancialmente" desde el inicio de la pandemia.

Esta morosidad puede hacer que la comunidad tenga dificultades para estar al día con los servicios externos o con el personal que tenga contratado, por lo que debe solucionarse lo antes posible. Si todas las instancias están agotadas, lo recomendable es comenzar un proceso monitorio. Para ello, la junta debe aprobar la liquidación de la deuda del moroso a través de una instancia judicial. Tomar medidas como prohibir a los deudores el uso de los elementos comunes de la finca no es recomendable, pues puede ser interpretado como una coacción.

¿Cómo actuar frente a un vecino moroso?

En caso de que exista alguna clase de impago de la comunidad lo más conveniente es intentar hablar con aquel vecino que no ha pagado lo que corresponde. En este sentido, siempre es aconsejable tratar de solucionar esta clase de problemas como personas razonables, mediante el uso de la conversación y con la finalidad de llegar a un acuerdo. Sin embargo, es cierto que, en ocasiones, este tipo de medios no surten efectos y nos vemos obligados a echar mano de otra clase de mecanismos. Es aquí cuando entra en juego el llamado procedimiento monitorio contra morosos en comunidades de vecinos el cual constituye el medio que la Ley pone a nuestra disposición para que, a través del juzgado, podamos exigir lo que corresponde.

Fundamentalmente, este procedimiento es la vía más rápida y efectiva (judicialmente hablando) de solicitar el pago de las cuotas. En este sentido, ha de conocerse lo siguiente: solicitar al Juzgado, mediante una petición (esto es, sin necesidad de denuncia), la creación de un título ejecutivo de reclamación del impago. Con él, el moroso se verá obligado por el juzgado a pagar, bajo pena de verse denunciado.

En segundo lugar, esperar los 20 días que el juzgado otorga al deudor para que realice el pago. Aquí puede terminarse el asunto en el supuesto de que el moroso, efectivamente, abone la cantidad exigida, con los intereses que hayan podido devengarse. Si, por el contrario, no se pagase en ese plazo, el procedimiento acabaría transformándose en el proceso civil correspondiente en razón de la cantidad impagada. Las cosas se ponen aquí más complejas, puesto que la intervención de abogados será necesaria, y el procedimiento podrá alargarse durante varios meses, incluyéndose embargos de bienes o posibles recursos. La reclamación de la deuda siempre ha de estar aprobada en junta y ha de constar en el orden del día.

En resumen, la figura de un presidente o de un administrador de fincas -imparcial y con experiencia- es fundamental para garantizar una convivencia armónica.