Este catedrático de la Universitat de Barcelona tiene la sensación de que el Estado español no saldrá adelante en sus pretensiones.

¿Qué le pareció la sentencia? ¿Cómo cabe leerla?

–La mentalidad en el TJUE es consensuar. Entrar en temas delicados con la máxima cortesía. Aquí ya sabemos que las cosas van mucho más rudas. La doctrina de la euroorden ha ido evolucionando. Desde un automatismo casi incontestable, a ir matizando y dando cada vez más énfasis a la protección de los derechos fundamentales. Esto lo dice tanto la sentencia como las dos páginas del fallo. Que el tribunal de ejecución, el que tiene que aceptar la euroorden, no puede meterse en consideraciones de derecho nacional del requirente, salvo que. Es decir: estamos de acuerdo, pero ojo, tenemos que preservar los derechos fundamentales de la UE: el artículo 1 y 3 del Tratado, y el 47 de la Carta de Derechos Fundamentales, la tutela judicial efectiva. 

En esos condicionantes está el asunto: hacia dónde se decantan.

–Exacto, y todo es muy matizado. Se citan dos cosas que me parecen de la mayor importancia, que modulan muchísimo el automatismo. Es decir, que lo hacen desaparecer. Ya no solo para España y Bélgica, para cualquier euroorden. Hay que respetar los derechos del justiciable, y ver si pertenece a un grupo objetivamente identificable que pueda padecer discriminación o atentados a sus derechos, aunque en general no haya un desorden sistémico en su país.

"Vista la sentencia , hay margen para una eventual denegación de una euroorden"

Un grupo, no un pueblo.

–Pueden ser tres personas. Hasta ahora todas las disposiciones hablaban de un grupo étnico, social, religioso, económico, pero aquí es un grupo objetivamente determinable que no es en sí mismo nacional ni social ni religioso. Hay que tener en cuenta esto, porque abre un portal tremendo. Nadie puede negar, por ejemplo, que España, Francia o Italia son estados con defectos sistémicos en la administración de Justicia, y se podría afirmar que en determinadas cuestiones, referidas a un grupo objetivamente determinable, hay brechas. Esa es la alegación a la que puede acogerse la Justicia belga. Llarena puede solicitar todas las euroórdenes que quiera, reiterarlas, pero respetando el principio de proporcionalidad ante los derechos fundamentales. No vale una petición de genérica, sino especificada para cada persona, sobre hechos concretos que se atribuyen, con la horquilla de penas aplicables en derecho español. Ahí tenemos ya margen para una eventual denegación por parte de la Justicia del país requerido.

¿Esto es una prórroga que terminará inclinándose a favor del Estado español? ¿Qué sensación tiene?

–Yo tengo la contraria, los hechos lo ratifican, llevamos 4 años así, y no acaban de rematar nunca. Por parte judicial española no se ha visto en absoluto la evolución que hay en materia de euroórdenes. Tengo la sensación de que el Tribunal entiende que esto es un asunto interno de España y en los temas que huelen a asunto interno, los organismos supranacionales dicen aparta de mí este cáliz. Son de una exquisitez diplomática digamos casi enfermiza. Los Gobiernos tienen poco papel para desempeñar.

¿Qué influencia tendrá la sentencia sobre la inmunidad de Puigdemont, Ponsatí y Comín?

–Si mantienen la inmunidad, una euroorden se rechazaría. Si no, podrían pedirla otra vez, y veríamos entonces los tribunales belgas que harían. Puig Gordi no es eurodiputado, estará esperando la nueva petición.