¿Te pueden multar por llevar los regalos de Navidad en el asiento trasero del coche? Esto es lo que dice la DGT
Puede ocurrir que el espacio del maletero no sea suficiente para almacenar las compras
Los regaloscobran especial protagonismo durante la Navidad. A falta de 10 días para el Día de Reyes, son muchas las personas que se encuentran inmersas en plenas compras navideñas. Unas compras que, en numerosos casos, se dejan para última hora.
Relacionadas
Según un informe de Packlink, plataforma que te permite comparar y contratar envíos de paquetería de forma fácil y rápida, los españoles son los europeos que más retrasan estas compras y hasta el 19% las deja para última hora. Un dato que refleja que, probablemente, serán muchos quienes entre el 2 y el 5 de enero acudan a comprar algunos de los regalos del Día de Reyes.
Es habitual que quienes dejen las compras para el último momento se encuentren con la problemática de que el espacio del maletero no es suficiente para almacenar las compras. En estos casos, la opción más recurrente es optar por dejar algunos de los regalos en los asientos traseros del coche.
Por qué debes declarar el aguinaldo a Hacienda
Esto es lo que dice la DGT sobre llevar los regalos de Navidad en el asiento trasero del coche
"La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios para su sujeción o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, fijados de manera que no puedan arrastrarse, caer parcial o totalmente, o desplazarse de forma peligrosa", así es como el artículo 14 del Reglamento General de Circulación (RGC). No cumplir con esta regulación conlleva una multa de hasta 200 euros.
Y es que, según la Dirección General de Tráfico (DGT), un objeto suelto en el interior del coche multiplica su peso por 40 en caso de frenazo a 50 km/h debido a la inercia.
Con todo ello encima de la mesa, la DGT advierte que llevar los regalos de Navidad en los asientos traseros del coche puede ser peligroso e implica una sanción económica de 200 euros. Una infracción que, como bien se ha mencionado previamente, está reflejada en el artículo 14 del RGC. Según se indica, la carga transportada en un vehículo no debe "arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa". Asimismo, se indica que la carga no puede "comprometer la estabilidad del vehículo".