A la mayoría de las personas que conviven con animales de compañía les preocupa su bienestar y su salud. Por ello siempre tratarán de darles la mejor alimentación posible en función de sus necesidades, sea ésta natural, hecha en casa o piensos preparados. Pero todavía quedan pequeños, tics, pequeñas costumbres que no se ha conseguido erradicar y que pueden ocultar algunos riesgos para la salud de nuestros animales. Darles, por ejemplo, los restos crudos de las vísceras de un pollo puede acabar en problemas.

Por ello, la recién estrenada Ley de Bienestar Animal ha entrado de lleno en este tema y establece que hay cosas que no se pueden dar como comida ni como golosina a los animales de compañía.

Dar pizza a un perro, una muy mala idea por inadecuada y porque puede llevar cebolla, un veneno para los canes. Freepik

De entrada, en su artículo 24, el que se refiere las obligaciones generales para con los animales de compañía, en su punto 2.a fija de manera general que hay que mantenerlo en unas “condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable”. Se entiende que una alimentación adecuada entra en este concepto.

Pero además, en el artículo 25, el de las prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía, en su punto i expresa directamente que queda prohibido “alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable”.

Esto significa que todo alimento que se le dé debe ofrecer las suficientes garantías sanitarias como para no resultar perjudicial para su salud. Aunque queda la duda, por ejemplo, de si los riñones del conejo o los higadillos de pollo o el recorte del filete de ternera comprados en la carnicería de confianza de cada cual, perfectamente aptos para el consumo humano, se le pueden dar o no a nuestro perro, gato o hurón. Lo mejor es consultar con los profesionales veterinarios.

¿Y si se incumple?

Puede ser que para nuestro animal de compañía ese bocado sea un capricho, un placer del que no queramos privarle. Pues ojo, ya que si nos pillan puede caernos una sanción importante. En el artículo 74, dentro de la sección 1ª del Capítulo II relativo a Infracciones y Sanciones, y en su punto n se cataloga como infracción grave "alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios”. Literalmente lo que se recoge en el artículo 25.i antes descrito.

Y esto lleva directamente a la sección 2ª, cuyo artículo 76 especifica las sanciones y para las infracciones grave prevé una multa de entre 10.001 y 50.000 euros en su punto 1.b.

En este mismo artículo, en su punto 3 se añade que el Gobierno y las comunidades autónomas. “mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones o sanciones tipificadas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación d ellas sanciones correspondientes o a la actualización de sus importes.

Finalmente expresa al final de este artículo 76 que los ingresos procedentes de las multas se destinarán a la protección y bienestar de los animales.