La Real Academia Española define el término multa como una sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.
Según datos publicados por la asociación Automovilistas Europeos Asociados, en 2022 se interpusieron un total de 5.542.178 denuncias, lo que supone un incremento del 15,6% respecto al año anterior, que fueron 4.793.520 sanciones. De ellas, 2.580.121 fueron captadas por radares fijos, mientras que 1.124.554 gracias a los cinemómetros móviles.
"Quizás te hayan puesto una multa por una infracción de tráfico que tienes conciencia de haber cometido o al revés, una multa que consideras totalmente injustificada. ¿Qué puedes hacer cuando te llega la multa? ¿Es más barato pagar sin protestar? ¿Y si quieres discutir la multa? ¿Cómo es el procedimiento?", así es como la Organización de Consumidores y Usuarios invita a seguir sus indicaciones.
¿Qué hacer al recibir una multa?
"La recepción de la denuncia marca el inicio de los plazos para actuar", señalan los expertos de la OCU. El plazo en cuestión es de, nada más y nada menos que, 20 días naturales.
Una vez se ha recibido la multa, la persona sancionada tiene dos opciones: optar por el procedimiento abreviado, es decir, ingresar la multa reducida a la mitad por pronto pago, sin discutirlas, o hacerlo por el procedimiento ordinario, o lo que es lo mismo, formular alegaciones y "aportar las pruebas que estimes oportunas, para discutir la procedencia de la multa o su gravedad. Si no tienes éxito, tendrás que pagar la multa íntegra. Por eso, no te conviene presentar alegaciones a menos que tengas razones sólidas", señalan los especialistas.
En caso de dejar pasar los 20 días sin pagar ni alegar, y una vez hayan pasado 30 días naturales desde la notificación de la denuncia, las autoridades podrán iniciar el cobro de la multa por la vía de apremio.
Pagar sin alegar
"Si te acoges al pronto pago y renuncias a formular alegaciones, ya solo te queda una posibilidad de librarte de la multa ya pagada, que es tratar de impugnarla en la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo", explican desde la OCU.
Este paso exige la asistencia de abogado y el coste, incluso obteniendo una victoria judicial, no suele compensar el importe de la multa.
Presentar alegaciones
En caso de querer presentar alegaciones, el proceso que se sigue es el siguiente.
Propuesta de resolución
"Los instructores del caso, que pueden ser las jefaturas de la DGT o las autoridades de tráfico municipales, confeccionarán y trasladarán al órgano que vaya resolverlo su propuesta de resolución. En ella recogerán los hechos que consideren probados y su calificación jurídica, la infracción correspondiente, la persona o personas responsables, la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, y en especial de las que funden su denuncia y las medidas provisionales tomadas, si es que se tomó alguna", detallas desde la Organización de Consumidores y Usuarios.
Formular nuevas alegaciones
La propuesta de resolución a la que se hace alusión también será recibida por la persona a la que se le ha interpuesto la multa. Una vez recibida, la persona puede "formular nuevas alegaciones en el plazo de 15 días naturales, siempre que contenga otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes" a las ya presentadas.
Resolución definitiva
"A la vista de lo que aporte cada lado, se dictará la resolución definitiva", afirman los especialistas de la OCU. Según anuncian, puede ocurrir lo siguiente: que estimen las alegaciones y se anule la denuncia o que desestimen las alegaciones e impongan la sanción sin reducción alguna, exigiéndote el pago en los siguientes 15 días. Si las alegaciones han sido desestimadas hay varias opciones: pagar la multa en el plazo de 15 días naturales, interponer un recurso potestativo de reposición por la vía administrativa ante el órgano que haya dictado la resolución o interferir directamente en la vía judicial un recurso contencioso administrativo, asistido por un abogado.