Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) señalan que una infracción consiste en el incumplimiento de las normas de circulación y puede conllevar una sanción o multa económica y, dependiendo de su gravedad, también puede implicar una pérdida de puntos en el permiso de conducir.
Pagar la multa en un plazo de 20 días tiene premio: hasta un 50% de reducción
Los expertos de este mismo organismo diferencian entre cinco tipos de infracciones. De circulación (falta de señalización de maniobras, exceso de velocidad, no respetar la prioridad de paso, usar el móvil, saltarse un semáforo, circular sin luces…), alcohol y drogas (conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas), autorizaciones de circulación (circular sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo o hacerlo con dicho permiso caducado), condición técnica del vehículo (circular con la ITV caducada, con alguna modificación del vehículo no homologada…) y seguro (circular sin tener el seguro obligatorio al día).
En la línea con lo que comentan desde la DGT, "una vez comprobado que la multa es de la DGT y que es tu responsabilidad, tienes un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción. Si pagas la multa en periodo voluntario, te beneficias del 50% de reducción, aunque renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). Recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa. Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción". Pero, ¿y qué ocurre si se decide no pagar la multa de tráfico?
¿Pueden embargarte dinero de tu cuenta si no pagas una multa de tráfico?
"Si estás pensando en no pagar una multa, debes ser consciente de que va a iniciarse un procedimiento administrativo y que este va a traer consecuencias", advierten desde Reale Seguros.
Vía ordinaria
La primera de las consecuencias a la que hacen mención los expertos es la vía ordinaria. "Cuentas con un periodo inicial de 20 días para abonar la multa al 50% de su valor. Si no la abonas en ese plazo, tu expediente va a entrar en la vía ordinaria en la que tienes otros 25 días para abonar tu factura sin consecuencias, aunque vas a perder el descuento inicial por pronto pago", explican.
Vía ejecutiva
"Transcurridos 45 días desde la notificación de la multa sin que la hayas abonado, esta va a entrar en la vía ejecutiva. El recargo ejecutivo, tal y como indica la Agencia Tributaria, puede suponer un 5% sobre el importe inicial de la deuda, que se aplica al finalizar el periodo voluntario y antes de la notificación de providencia de apremio", relatan los expertos de Reale Seguros.
Procedimiento ejecutivo
"Si aun así sigues sin abonar la multa, vas a recibir una providencia de apremio de la Agencia Tributaria que inicia el procedimiento ejecutivo del cobro de la multa. Se trata de un acto administrativo de la Administración Pública por el que se exige el pago de la deuda. En él se te va a notificar un plazo para abonar la cantidad no satisfecha, esta vez con un recargo del 10%. En caso de que optes por no pagar, el recargo se va a incrementar hasta el 20% y se va a proceder al embargo de bienes", prosiguen explicando.
Embargo
Pero esto no se queda ahí. "Si sigues sin pagar la multa tras el plazo establecido en la providencia de apremio, la administración puede proceder al embargo. Normalmente, este procedimiento comienza embargando cuentas bancarias del infractor hasta satisfacer el importe y el recargo. Si el saldo no es suficiente, el procedimiento va a continuar embargando bienes como puede ser la parte establecida por ley del salario o pensión, o incluso propiedades", añaden.
Lista de morosos
Y es que según relatan, "las deudas impagadas pueden hacer que se te incluya en listas de morosos y este hecho va a afectar a tu historial crediticio. Puede incluso convertirse en un obstáculo a la hora de abrir una cuenta corriente en un banco, o contratar ciertos servicios".
Asimismo, "en determinados casos, el impago de multas puede complicar la solicitud u obtención de ayudas públicas". Y no solo eso. "Cuando las multas económicas están vinculadas a delitos penales por infracciones de tráfico tipificadas en el Código Penal como la conducción temeraria, interpuestas a través de una sentencia judicial, no abonarlas puede complicar tu expediente y llegar a suponer, en los casos más graves, tu ingreso en prisión".