elizondo. Las nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos de Baztan tendrán 23 capítulos con 138 artículos, y se basarán en el primitivo deseo de defender el concepto de comunidad y el interés general frente a los intereses particulares, así como la pretensión de reforzar y fortalecer a la institución de la Junta General en la vigilancia y la administración de los montes y el patrimonio comunal. El texto definitivo, consecuencia del documento elaborado por la comisión delegada, se aprobó en Pleno por la Junta General y será refrendado probablemente en enero, en la primera sesión de 2011.

La comisión delegada por la propia Junta General se ha reunido en catorce ocasiones, desde la primera el 31 de mayo hasta la última, el pasado 2 de noviembre. La comisión fue presidida por la alcaldesa Virginia Aleman y formada por un concejal de Nafarroa Bai (NaBai) y dos de Unión del Pueblo Navarro (UPN) del Ayuntamiento de Baztan, así como por los alcaldes jurados de Arizkun, Elizondo, Irurita y Almandoz, el juntero de Baztangoiza, un guarda forestal y la asistencia técnica de Prospektiker-Ingurune, que analizaron las 264 alegaciones presentadas, de las que aceptaron 172 y desestimaron 92, además de dar audiencia a las personas, entidades y administraciones que las formularon.

Entre los aspectos relevantes, destacan la ratificación de que la participación en el auzolan seguirá siendo obligatoria con las salvedades legales y de conformidad con la legislación foral vigente, a pesar de que en un momento se planteó que lo fuera voluntaria. Asimismo, aunque de momento no se ha optado por introducir variaciones sobre lo establecido con anterioridad, se ha incluido la posibilidad de regular la recolección de hongos y la obligatoriedad en materia de caza de mantener el monte en las debidas condiciones de limpieza.

Igualmente, por primera vez se incluyen las actividades deportivas, de ocio y recreo en terreno comunal que "pueden dar lugar a impactos negativos". Y se confirma la posibilidad de acotar los terrenos objeto de quemas no autorizadas, prohibiendo encender fuegos en los comunales con arbolado.