pamplona. El Ayuntamiento de Cáseda ha rescindido el contrato a una administrativa que ha trabajado durante más de un año "fuera de la legalidad", según una resolución del Defensor del Pueblo, al no seguirse para su contratación el procedimiento legal establecido, es decir sin cumplir los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. El alcalde de Cáseda, Jesús Esparza (Agrupación San Zoilo), señaló que la plaza se incluirá en la próxima plantilla orgánica municipal y que, siguiendo las recomendaciones del Defensor, se convocará mediante oposición o concurso abierto a todos los interesados.

Según explicó el alcalde, el Ayuntamiento decidió hace más de un año contratar de forma temporal, y con una jornada de cuatro horas diarias, a una administrativa que ya venía trabajando puntualmente en las oficinas municipales en periodos de vacaciones. "Tenemos un secretario y un administrativo, pero cada vez hay más trabajo en el Ayuntamiento por lo que decidimos hacerle a esta persona un contrato de asistencia por acumulación de tareas, en principio por un mes, pero que luego se fue ampliando", indicó Esparza. El pasado mes de julio se presentó al Defensor del Pueblo una queja sobre esta contratación. Tras recabar informes en el Ayuntamiento, Javier Enériz emitió una resolución el 20 de septiembre en la que recordaba al Consistorio casedano su deber legal de "someter la contratación del personal que desarrolle tareas propias de la función pública a los principios y criterios de selección establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", y le recomendaba invalidar de oficio el contrato suscrito. "Hemos seguido las recomendaciones del Defensor del Pueblo y hemos rescindido el contrato", indicó el alcalde.

Ayuntamiento y Defensor no coincidían en el tipo de contrato aplicable al caso. En un informe remitido en su día al Defensor, el Consistorio consideraba que se trata de un contrato de asistencia administrativa que entra dentro de la Ley Foral de Contratos Públicos, por lo que sólo era necesaria la previa reserva de crédito y la factura, cuando la cuantía es inferior a 15.000 euros, como era el caso. Por su parte, Enériz sostiene que la propia Ley Foral de Contratos Públicos especifica los supuestos en los que cabe este procedimiento, de forma que no se puede contratar así cualquier servicio y, según dice en la resolución, "resulta evidente que no tiene encaje en el tipo de contrato de asistencia la relación de servicio de los funcionarios y los empleados públicos y los servicios que impliquen ejercicio de autoridad".

vicios del procedimiento El Defensor considera que el Ayuntamiento de Cáseda incurrió en varios "vicios", como no consultar y negociar el contrato con al menos tres personas "como era posible en este caso", y fraccionar el objeto del contrato para disminuir su cuantía y "eludir los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que corresponda (...) y todo indica que en este caso se ha fraccionado, suscribiéndose sucesivos contratos a efectos de que ninguno supere el tope de 15.000 euros", señala el Defensor en su resolución, y añade: "Cuando la Administración celebra sucesivos contratos de asistencia para cubrir una necesidad permanente está actuando fuera de la legalidad, toda vez que este contrato está previsto única y exclusivamente para la cobertura de necesidades, tareas o servicios que se agotan en la consumación del objeto contractual".

El Defensor entiende que la figura contractual elegida por el Ayuntamiento es inadecuada ya que mediante un contrato de asistencia no se puede contratar cualquier servicio, sino únicamente los expresamente enumerados en la Ley de Contratos. En el caso de Cáseda se han contratado "funciones administrativas propias de la secretaría municipal (...) y en la ley no se enumeran tareas administrativas propias de la función pública porque, obviamente, no deben ser objeto de un contrato de asistencia, reservado para tareas de especialización profesional (arquitectura, ingeniería, asesoría jurídica, etc.)", señala Enériz.