ayegui - El Gobierno de Navarra considera que el proceso de adjudicación del nuevo alumbrado de Ayegui se realizó sin cumplir con varios artículos legales y, por este motivo, solicita al Ayuntamiento que revise de oficio el contrato de adjudicación al haber detectado “causas de nulidad de pleno Derecho”.
Como se recordará el contrato de adjudicación, por el que se han cambiado las luminarias por otras de tecnología led, se realizó mediante un procedimiento negociado sin publicidad y el Ayuntamiento, gobernado por Ayegui Unido, invitó a tres empresas a concurrir, adjudicándoselo a una de ellas.
Los grupos de la oposición, EH Bildu y Candidatura Independiente Irache, vieron posibles causas de “ilegalidad” en el procedimiento y por eso lo pusieron en conocimiento de Administración Local, quien ahora ha considerado que, efectivamente, no se realizó conforme a la ley al vulnerarse algunos artículos, sobre todo, de la ley de contratos públicos y la del procedimiento administrativo.
El Ejecutivo considera que a la hora de desarrollar el procedimiento se debería haber tenido en cuenta que el importe bajo el que cursar el Pliego era de 522.748 euros en lugar de 67.497, que fue la cifra en la que se apoyó el procedimiento. De esta forma, Administración Local recuerda que la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos determina que “el cálculo del valor estimado de un contrato deberá basarse en el importe total. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato y las primas o pagos a los candidatos o licitadores”.
En este sentido, la resolución considera que a la hora de adjudicar el Pliego, este contemplaba un valor estimado de 67.497 euros más IVA “cuando en realidad el contrato se adjudicó por 522.748 euros para un periodo de diez años”. Esto ocurrió, según la resolución, porque a la hora de elaborar el pliego “no se incluyeron una serie de inversiones que conllevan que el objeto del contrato fuera la adjudicación de una obra por importe de 52.274 euros más IVA durante diez años”.
Para Administración Local esto supone una vulneración de la citada Ley, ya que determina que en lo relativo a las normas de publicidad y adjudicación “se debe considerar como principal la prestación de mayor importe económico”. En este caso, los 522.748 euros frente a los 67.497 euros. “Y supone -continúa- correlativamente, la vulneración de las normas de publicidad y concurrencia previstas en el artículo 89 de la citada norma pues se realizó un procedimiento negociado sin publicidad” cuando era necesario, según el Ejecutivo, haberlo anunciado en el Portal de Contratación de Navarra.
Además, el Gobierno considera también que la negociación tampoco se realizó conforme a la ley. “Tampoco ha quedado acreditado que se fijaran en el Pliego regulador las condiciones de negociación ni que existiera, en consecuencia, procedimiento de negociación al no existir cuanto menos una ronda de negociación tras recibirse la primera proposición, lo cual es causa de nulidad de pleno Derecho”.
Finalmente, el Ejecutivo considera que al ser el valor estimado del contrato esos 522.748 euros más IVA y su duración de diez años, “la competencia para la citada contratación según la Ley 9/2017 correspondía al Pleno y no a la Alcaldía” que fue quien la asumió. Este es otro motivo de nulidad.