- El confinamiento y la incertidumbre sobre la apertura de piscinas municipales y de clubs deportivos ha provocado durante el desconfinamiento una avalancha de peticiones para instalar piscinas en casas y unifamiliares pero también en viviendas en bloque. Lo que no saben muchos compradores son los riesgos que entraña instalar lo que aparentemente es una pequeña piscina hinchable o desmontable. En azoteas, balcones y terrazas, suspendidas en estructuras que no son de tierra, el peligro es real. Lo explica muy bien el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Navarra, Peio Mendía. La estructura de forjados impide meter peso y el agua, traducida a metros cúbicos, pesa mucho. 20 centímetros de altura es, de hecho, el máximo legal permitido para poder montar una piscina, o lo que es lo mismo, podríamos llenarlas de agua hasta el tobillo. Nada más.

“Cuando la gente compra estos elementos no se les informa ni son conscientes que no se puede montar en cualquier sitio. Hay que tener en cuenta cuánto aguantan los forjados. Se han puesto de moda unas redondas que tienen 70 centímetros de altura, con un volumen importante. Y han generado problemas... No es lo mismo una vivienda aislada que un bloque con una estructura común y que se puede deteriorar”, remarca. El balcón, por ejemplo, es un elemento común de uso privativo, al igual que el ático o un jardín con un garaje debajo, y forman parte de la estructura de una comunidad. “En el libro técnico del edificio vienen todas las estructuras y se pueden consultar cómo están calculadas y qué aguante tienen. O bien preguntar al administrador. Aunque estas estructuras siempre están sobredimensionadas de seguridad lo cierto es que el riesgo de sobrecaga existe. La norma general es un límite de 220 kilos por metro cuadrado y cada centímetro de agua que subes estás subiendo diez kilos”, reitera. Un metro cúbico de agua son mil litros que se traducen en mil kilos. “Llenar una piscina hasta un metro de altura significa que estás metiendo mil litros por metro cuadrado en el forjado. Las piscinas que venden no están pensadas para estas estructuras”. Noticias como las últimas aparecidas este mes por el derrumbe de una terraza en Alicante por una piscina hinchable ha alertado a muchas comunidades de vecinos que han solicitado a los particulares la retirada de estos elementos. “A nosotros nos toca informar. Se han tenido que quitar muchas, otras no ha sido posible. Como las comunidades no tienen capacidad sancionadora y esto no es un tema penal, si haces una advertencia y no se retira, o se le avisa de que si hubiera un deterioro en la estructura sería responsable por haber colocado la piscina, o se acude a la vía civil pero no tiene mucho sentido demanda a una persona para que se le haga un juicio dentro de un año cuando el verano dura lo que dura...”, remarca.

Respecto a las piscinas comunitarias, ya se encuentran abiertas, destaca Mendía, y la reglamentación las divide en tres tipos. Así, están las que utilizan menos de 20 familias, de 20 a 40 que ya funcionan como una piscina pública pero que no necesitan socorrista (se hace una declaración responsable) si la piscina no tiene una profundidad de más de 1,6, mientras que por encima de 40 familias es obligatoria la presencia de un socorrista. En todos los casos debe cumplirse el máximo de aforo de un 75%, tal y como exige Salud, lo que se valora por parte del socorrista o de los propios vecinos. También con el mandato covid se hace necesario parcelar las zonas de jardín. Por cada unidad familiar tiene que tener cuatro metros cuadrados.