El Delegado del Gobierno en Navarra ha prohibido las consultas populares, organizadas para el 20 de noviembre por los alcaldes y las alcaldesas de los pueblos de Baztan, sobre la ocupación del pastizal de Erdiz, Se trata del tercer intento frustrado, debido a las prohibiciones, de intentar conocer la opinión de los habitantes del valle respecto a la mina que pretende instalar Magnesitas Navarras en dicho pastizal.  

En una comparecencia celebrada el pasado 23 de octubre en el palacio Dorrea de Irurita, 14 de los 15 alcaldes y alcaldesas de los pueblos de Baztan, todos menos el de Almandoz, anunciaron la celebración de las consultas, pueblo por pueblo, amparándose en las competencias que les otorgaban las Ordenanzas de Baztan. La fecha del anuncio no fue elegida al azar, ya que ese día estaba prevista la consulta no refrendaria convocada por la Junta General de Baztan, que había sido prohibida por el delegado del Gobierno en Navarra. Anteriormente, la propia Junta General había organizado una consulta popular de acuerdo con la Ley de Ámbito Local, que a finales de junio el Consejo de Ministros del Gobierno de España desautorizó porque “el tema de la consulta rebasaba el ámbito local”.

Tras los dos primeros intentos fallidos, los alcaldes y las alcaldesas de 14 localidades de Baztan decidieron convocar una nueva consulta, el 20 de noviembre, en la que pretendían conocer la opinión de la ciudadanía sobre la posible ocupación del pastizal de Erdiz, para ello, acordaron la pregunta a responder por la ciudadanía: ¿estás a favor de permitir la ocupación del pastizal del comunal de Erdiz a favor de Magna?. Todo estaba preparado para las consultas hasta que el jueves los 14 convocantes de las consultas fueron llamados al cuartel de la Guardia Civil de Elizondo, donde les hicieron llegar sendas comunicaciones del Delegado del Gobierno en Navarra.

REQUERIMIENTO El representante del Gobierno de España, haciendo referencia a los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 44.1 de la Ley 29/1996, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha requerido a los alcaldes y a las alcaldesas la no celebración de las consultas convocadas para el 20 de noviembre, decisión que deberán comunicar a la Delegación del Gobierno en el plazo de 2 días desde la notificación del requerimiento. Asimismo, a la vista del resultado del requerimiento, se les comunicaba que “actuarán en la forma que legalmente proceda, sin prejuicios de posibles responsabilidades administrativas y/o penales”.

Según indica el requerimiento recibido por los alcaldes y las alcaldesas de los 14 lugares del valle que pretenden realizar las consultas, “de conformidad con la legislación vigente y jurisprudencia de aplicación anteriormente expuesta se considera que la actuación material desarrollada hasta la fecha y que se pretende culminar el día de la consulta, el próximo 20 de noviembre, es disconforme a derecho al no ser el asunto objeto de la consulta popular de carácter local ni de competencia propia”. 

El requerimiento hace referencia a los artículos 63, 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de de las Bases del Régimen Local, los cuales indican que “la Administración del Estado podrá impugnar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa los actos o acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico, pudiendo requerir previamente a la entidad local para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes”.

Por otro lado, el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que “cuando una Administración interponga recurso Contencioso-Administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada”.