Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra condena a Tudela Cultura por el “daño moral” causado a dos trabajadoras que denunciaron y que han conseguido que se reconozca que el Ayuntamiento les remunere como horas extras cuando trabajaban los fines de semana y festivos. Ante estos fallos del TSJN (que proceden de los recursos presentados por ambas partes a una sentencia anterior) cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el TS, pero para ello hay que aportar lo que se denomina una “sentencia de contraste”, es decir, una sentencia en la que, enjuiciándose lo mismo, el fallo haya sido el contrario.

De esta manera la sentencia viene a evidenciar que el Ayuntamiento de Tudela ha negado a las dos técnicas de Cultura en 2020, 2021, 2022 y 2023 que los fines de semana se computaran como horas extra, argumentando que todo entraba dentro del complemento de prolongación de jornada. Este hecho era además llamativo ya que iba contra el criterio que se aplicaba en Cultura desde hace más de 20 años, mientras que trabajadores de otros servicios como la brigada de obras, a los que rige el mismo convenio, se les aplica el complemento de prolongación de jornada solo de lunes a viernes hasta las 18.00 y todos los trabajos realizados fuera de esas horas se les paga como horas extra.

Tal y como indican los dos fallos del TSJN, “deben considerarse horas extraordinarias las que se realizan por la trabajadora en aquellos festivos o no laborales en donde no tiene obligación de trabajar pues, de no ser así, la actora, como dice en su recurso, excedería el número de jornadas laborales fijadas en su calendario laboral y el límite máximo de jornadas laborales anuales establecidas en su convenio colectivo, ya que tendría muchos más días laborales que el resto de trabajadores que se rigen por la misma normativa”. Las trabajadoras de la EPEL suman más de 24 años de experiencia en esta concejalía.

Ante la incorrecta aplicación del complemento, las trabajadoras solicitaron, ya en octubre de 2021, que les eliminaran el complemento de prolongación de jornada por temas de conciliación, pero se lo denegaron. Además estima la sala que se ha producido un daño moral en las trabajadoras causado por la “falta de diligencia” en la EPEL y su “mala gestión” al habérseles obligado “a trabajar sin respetar el período mínimo de descanso entre jornadas y descanso semanal”. Entiende la sala que “esta circunstancia conlleva que no hayan podido disponer de su tiempo para recuperarse del cansancio y esfuerzo, para disfrutar de su tiempo de ocio o para compatibilizar su vida familiar, laboral y personal”. Para determinar el daño moral producido, el TSJN “también tiene en cuenta la actuación de la propia entidad demandada con su falta de previsión o de antelación en las convocatorias de las trabajadoras, la mala gestión realizada por la empresa demandada y su repercusión en la vida de las trabajadoras”. Por todos estos incumplimientos condena a la EPEL al abono de una indemnización adicional de daños y perjuicios.

Todo este procedimiento judicial supone un coste para Tudela que ronda los 15.000 euros, ya que se ha contratado a un abogado privado en lugar de utilizar los del Ayuntamiento, se tendrán que abonar las horas extra con carácter retroactivo, una indemnización por daños y perjuicios y las costas de su abogada. Este sobrecoste de horas extras no pagado y judicializado se ha producido durante 2020, 2021, 2022 y 2023, aunque esta sentencia hace referencia solo a 2021.