El juzgado dice que la licencia de bar del Roch no es de los propietarios del local
Estima el recurso del Ayuntamiento y el hostelero que en 1984 compró el negocio
Un reciente fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 ha estimado los recursos del Ayuntamiento de Pamplona y el hostelero Víctor Armino y concluye que la licencia de actividad de bar del café Roch no fue “transmitida” a los propietarios del edificio (que lo gestionan ahora después de que los arrendatarios fueran desalojados en 2022), por lo que seguiría siendo del recurrente, que compró el negocio en 1984 y recibió la licencia del Consistorio en 1988.
Entre la propiedad del edificio del Roch y del hostelero que gestionó su actividad de bar en los últimos años (él desde 1984, y después alquilándolo a una cooperativa de trabajadores) hay un largo camino de litigios, del que ahora se conoce otro episodio. Como se sabe, en febrero de 2022, los últimos hosteleros fueron desalojados por la propiedad del inmueble, la familia Roch, que, con la idea de asumir ella misma la actividad, solicitó al Ayuntamiento que la fuera trasladada la licencia de actividad clasificada del bar, lo que éste no autorizó al considerar que seguía siendo del hostelero titular. La familia acudió entonces al TAN, que en una resolución de julio de 2022 le dio la razón, por lo que en Sanfermines de aquel año reabrieron el bar, aunque el tema estaba recurrido en los tribunales, sentencia que se conoce ahora, condenando en costas a los demandados. El fallo de lo Contencioso dice así que en febrero de 2022 el Ayuntamiento “tramita esa petición (de licencia por parte de la familia Roch)”, acudiendo al titular de la misma y éste “no manifiesta su voluntad de transmitirla”. “Todo lo contrario, se opone a la transmisión de la licencia”. Al no haber “concurrencia de voluntades” no se dio transmisión alguna.
Hay que señalar que el propietario de la licencia de bar (un bien muy preciado en el Casco Viejo al ser zona saturada) ya manifestó su intención de trasladar ésta abriendo otro local a menos de 150 metros, acogiéndose al artículo 89 del PEPRI. “El artículo permite desplazar la actividad a la planta baja de un inmueble o a 150 metros como máximo”, cuando parte de ésta se ubique en “elementos comunes”, decía Armino, como ocurriría en el caso del viejo Roch con el acceso al baño situado en las escaleras.
Contra este fallo judicial cabe recurso.