El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rechazado el dictamen del departamento de Medio Ambiente que prohibió la instalación de un parque solar fotovoltáico a la empresa del Grupo Enhol por la afección del proyecto El Sasillo a la naturaleza y, en especial, a varias especies de aves. El organismo judicial tira así por tierra la Declaración de Impacto Ambiental contraria que se dictó para este proyecto que se había diseñado en terrenos de Murchante y Cascante y además carga con las costas a la Administración.
De esta forma, el TSJN estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Solen Energía Navarra, (del Grupo Enhol) contra la Orden Foral de 2025 y declara que el Gobierno de Navarra debía de haber concedido la Autorización Ambiental Integrada con efectos de 25 abril de 2023 y la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto con efectos de 25 de julio de 2023 “con las medidas correctoras, preventivas y compensatorias propuestas”. Tras esta sentencia queda abierta la posibilidad de que Solen Energía siga adelante con el proyecto.
Informes de Medio Ambiente
Se trata de un proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica El Sasillo"de 42 MW, 91 hectáreas y 21,6 millones de inversión en el término municipal de Cascante sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. En los informes, el departamento de Medio Ambiente señalaba que “habiendo quedado patente la presencia en la zona de implantación del proyecto de hábitats y de especies catalogadas de ambientes agro-esteparios y la ubicación entre áreas consideradas relevantes para la conservación de la avifauna esteparia, hacen que el área de implantación de la instalación fotovoltaica sea utilizada activamente por estas especies de avifauna esteparia catalogada”.
Así entonces, el informe alertaba de “las consecuencias negativas derivadas determinan la DIA desfavorable en este caso”. Al mismo tiempo aseguraban que las medidas preventivas o correctoras propuestas por el promotor “no son suficientes para la mitigación o compensación del impacto”. En el análisis técnico de la DIA se concluye que el proyecto de planta fotovoltaica El Sasillo "causaría previsiblemente efectos adversos críticos sobre las poblaciones locales de especies catalogadas como vulnerable y en peligro de extinción" como la alondra Ricotí y que están incluidas en el formulario estandarizado de datos de la ZEC Balsa del Pulguer. De este modo se señalaba que "el proyecto también causará previsibles efectos adversos significativos sobre las especies por las que fue designado el espacio Red Natura 2000 y sobre los objetivos de conservación especificados en su Plan de Gestión aprobado".
El recurso
Tras dicho informe, el 12 de julio de 2023, Solen Energía Navarra interpuso recurso de alzada frente a la referida resolución, si bien el recurso fue desestimado por silencio administrativo, a lo que le siguió un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada, que se desestimó también de forma expresa.
Según la sentencia del TSJN de la Declaración de Impacto Ambiental se “verifica que todo posible efecto adverso, ni tiene entidad suficiente, ni una probabilidad de ocurrencia elevada, debiendo ceder ante el interés público superior del proyecto”, ya que a su entender “el proyecto no se ubica en espacios integrantes a la Red Natura 2000”. En el recurso, Solen Energía reprocha al Gobierno de Navarra que solo se citan las Administraciones publicas, afectados e interesados a los que se ha cursado consultas, “pero omite todo pronunciamiento sobre el sentido y contenido de los informes emitidos por ellos, por lo que concurre causa de anulabilidad”.
Ya no hay aves
De la sentencia se entiende que a juicio del tribunal, las aves esteparias que se señalaban como que se pondrían en peligro de llevarse a cabo el proyecto ya no viven en el entorno de la Balsa del Pulguer. “En 2009 cuando realizó el censo de aves esteparias de Navarra, en la zona denominada Montealto, ubicada al este y noroeste de El Sasillo, existía una subpoblación de aves esteparias todavía interesante de conservar, que se ha visto notablemente reducida desde los años 2010 a 2011” y que "el hábitat no es el apropiado para que críen" así como que, de los datos recabados y del estudio de impacto ambiental se concluye que "no hay presencia frecuente ni datos de presencia de reproducción confirmada."
Según se explica “por los motivos que sea, a partir del año 2010 - 2011, en todo ese entorno hubo concentraciones parcelarias en las que las parcelas pequeñas que tienen los agricultores, las unen, hacen parcelas más grandes, para facilitar el trabajo de tractores, el movimiento de la maquinaria y demás. A partir de ese momento Montealto empieza a mostrar una pérdida de hábitat para las aves esteparias y mucho de lo que censamos en 2009, empezó a desaparecer y lo mismo pasó en el entorno de El Pulguer”.
Por todo ello concluyen que “ha quedado probado que la supuesta presencia de la alondra ricotí o aún de la ganga ortega, en modo alguno puede ser limitativa de la implantación del Proyecto, por lo que la DIA recoge de un defectuoso análisis del impacto ambiental siendo además que concurren factores ajenos al Proyecto que impiden que en la zona de El Sasillo evolucione un hábitat propicio para la alondra ricotí”.
A este respecto argumenta el TSJN que aún en el caso de que las medidas propuestas por Solen Energía no hubieran sido suficientes, existen otras “científicamente contrastadas que suelen imponer las Administraciones Públicas a fin de minimizar los impactos y afecciones de proyectos de generación de energías renovables, las cuales ni tan siquiera fueron valoradas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Por ello procede estimar el presente recurso contencioso administrativo, en lo sustancial, al estimarse debidamente acreditada la compatibilidad del Proyecto con los valores medioambientales en atención a las medidas correctoras, preventivas y compensatorias propuesta”.