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480.000 euros de indemnización a 12 vecinos de Artica por la demora de las pantallas anti ruido en la Ronda Norte

El TSJN concluye que el Gobierno de Navarra retrasó su colocación hasta 2022, 8 años después de que lo exigiera el juez. Varios residentes de Artica recurrieron por el "daño moral" derivado de la tardanza

480.000 euros de indemnización a 12 vecinos de Artica por la demora de las pantallas anti ruido en la Ronda NorteJavier Bergasa

Once años después de que una primera sentencia les diera la razón en 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha reconocido ahora una cuantiosísima indemnización de 480.000 euros en total para 12 vecinos de Artica, que demandaron al Gobierno de Navarra por no haber instalado en tiempo y forma las pantallas acústicas en la ronda PA-30, junto a sus viviendas. La sentencia reconoce que hubo una “pasividad” de la Administración en esta materia, y que tardó 8 años en colocar estos sistemas antiruidos, a pesar de que así se le requirió por el juez en 2014. La indemnización corresponde a 5.000 euros por cada uno los 8 años de tardanza (40.000 en total a cada vecino), y el fallo hace alusión a doce personas demandantes, de las que una de ellas obtendría algo menos porque dejó la vivienda en 2019.

La última sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo 1, de 3 de noviembre pasado, deviene del recurso interpuesto ante la presunta desestimación por parte del Gobierno de Navarra a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 28 de febrero de 2023 por los vecinos, que solicitaban indemnización por los daños sufridos a causa de las emisiones de ruido. Aludían los demandantes al “retraso de la ejecución” de la sentencia 242/2014, donde se reconocía su derecho a que se colocaran sistemas anti ruido junto a la ronda, que protegieran sus viviendas de la contaminación acústica. Ante la reclamación de los residentes, el Gobierno de Navarra no dictó una resolución expresa, sino que solo se emitió un informe por el instructor del expediente en el que se proponía la desestimación de la reclamación.   

El recurso contencioso-administrativo, defendido por la letrada Marta Segura, del despacho Iore Abogados, se fundamentaba en la responsabilidad patrimonial de la Administración, y ante ello se reclamaba por los “daños producidos” entre el dictado de la sentencia en 2014 -o “desde el inicio de la ejecución forzosa de la misma”- y hasta la “finalización de la colocación de las pantallas acústicas”. En total, reclama 8 años y 4 meses (7 años y cuatro meses y medio, si se considera la fecha de la ejecución forzosa), “salvo una de las recurrentes” que dejó la vivienda en 2019. Se reclama entonces por “daño moral” y se propone bien una “indemnización a tanto alzado por año y habitante de cada vivienda afectada” o bien “por consideración de importe del alquiler de una vivienda similar a la afectada por núcleo familiar, finándose una renta real y objetiva de 1.200 euros por mes”.

5.000 euros por cada año de demora a cada uno de los recurrentes

Para calcular la cuantía de la indemnización, en el recurso se declaraba el derecho de cada recurrente, o en su caso, cada unidad familiar, a percibir la citada indemnización: por individuo/ recurrente. 5.000 euros al año, siendo los 8 años por los que se reclama un total de 40.000 euros, y por cada núcleo familiar, la cuantía que se reclama es de 120.000 euros. En su defensa, la Administración argumentó que “en ningún momento ha sido pasiva y desdeñosa del cumplimiento del fallo”, y que “por el contrario se “han buscado la solución técnica más eficiente”. Consideraba, además, que no procedía indemnización alguna y que “en todo caso, son excesivas”.

Tráfico en la PA-30, al otro lado del muro que lo separa de las viviendas de Artica.

Por su parte, la sentencia realiza un recorrido por el expediente. Tras el primer fallo judicial de 2014, en el que se pedía la adopción de medidas contra los ruidos de la PA-30 (Ronda Norte), el Gobierno de Navarra solicitó un informe sobre el nivel de inmisión de ruidos que sufrían las viviendas de los demandantes, con objeto de diseñar medidas correctoras “que permitan el cumplimiento de la normativa existente y el fallo de la sentencia”. En 2016, la sala remite una providencia al Gobierno para que cumpla la sentencia y lleva a cabo la ejecución “de alguna o alguna de las medidas” propuestas para reducir los ruidos, y lo mismo ocurrió en 2017 (dos años y medio después): “Está así sobradamente acreditada la pasividad y/o negligencia de la Administración en el cumplimiento de la obligación que sobre ella pesa y viene siéndole demandada”, decía ya la Sala. Aún después, hubo más providencias para el cumplimiento (2019 y 2022) y requerimientos, avisándose de multas coercitivas.

No fue hasta mayo de 2022 cuando el Gobierno foral comunicó el proyecto de instalación de pantallas acústicas base de la licitación de las obras en la Ronda Norte, puntos kilométricos 17+000 a 17+400. En agosto del mismo año se instalaron las pantallas de hormigón, 348 metros, en la zona derecha de la Ronda Norte, justo delante de sus viviendas. Es decir, 8 años después.

Por esta causa, el recurso alegaba el “daño moral causado a los actores por el retraso de la ejecución de la sentencia”, lo que “supuso que estuvieran padeciendo inmisiones de ruido hasta que concluyeron las obras de construcción de las pantallas anti ruido”. Se añade, además, que “la cantidad (5.000 euros al año) no es desorbitada para con el mal padecido en tan largo periodo de tiempo”. 40.000 euros por 8 años a criterio de la sala se considera “ponderado, proporcional y prudencial”.

Ante ello, la sala estima el recurso “declarando el derecho a que cada uno de los actores sean indemnizados con 5.000 euros por año desde el 9 de mayo de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2022”, es decir, 40.000 eruos. Se impone a la Administración el pago de las costas y contra elfallo cabe recurso de casación ante la Sala.