estella - Los convenios urbanísticos firmados durante los mandatos de UPN y PSN (2006-2008) en el Ayuntamiento de Estella, supuestamente para favorecer a los propietarios de los terrenos de Oncineda, son nulos. Así lo ha confirmado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona que avala la gestión del anterior equipo de gobierno (EH Bildu, Ahora-Orain y Geroa Bai) y rechaza los recursos interpuestos por la mayoría de los propietarios del suelo que fue recalificado en su día para la promoción de un gran complejo deportivo que nunca llegó a realizarse. La dudosa operación puso en riesgo la viabilidad del Ayuntamiento (se llegó a enfrentar a unas indemnizaciones de hasta 20 millones de euros en el peor de los casos) y respalda los argumentos que puso sobre la mesa el Consejo de Navarra.

El 7 de junio de 2018, tras el dictamen contundente del Consejo de Navarra que apoyaba las tesis del tripartito anterior, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la revisión de oficio y declaración de nulidad de los convenios y anexos firmados con siete de los propietarios. Uno de los afectados recurrió sin éxito al TAN. El resto acudió al Contencioso que ahora considera ajustada a derecho la anulación de los convenios expropiatorios y condena en costas a la parte recurrente. El fallo desestima por tanto las pretensiones de los recurrentes y confirma la legalidad del acuerdo municipal por el que se declararon nulos los convenios suscritos entre los años 2006 y 2008 para la adquisición de los terrenos destinados a albergar la Ciudad Deportiva de Estella-Lizarra, admitiendo todas las causas de nulidad admitidas en el expediente y recogidas en el Dictamen del Consejo de Navarra de 21 de mayo de 2018. Reconoce fundamentalmente la falta de competencia de las alcaldesas para su aprobación y el hecho de que los acuerdos se aprobaron prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido. La sentencia por tanto considera ajustada a derecho la anulación de los convenios expropiatorios y condena en costas a la parte recurrente. Frente al fallo cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso.

permuta La secuencia fue la siguiente: el Ayuntamiento se hacía con parcelas para llevar adelante su proyecto deportivo mediante convenios urbanísticos de expropiación forzosa. A cambio, ofreció a los particulares con los que se negoció aprovechamientos en el paraje de nominado Ibarra. Transcurridos los plazos sin que el Ayuntamiento cumpliera lo pactado, las promotoras Herchi y Alhama reclamaron e instaron la determinación de un justiprecio: una compensación económica por los aprovechamientos que no llegaron a hacerse efectivos. Sus demandas, avaladas por dos sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN, dieron lugar en la pasada legislatura a el caso Oncineda que implicaba no solo a las citadas empresas, también a otros propietarios que podían seguir el mismo camino.

El dictamen del Consejo de Navarra de mayo de 2018 destacó que las exalcaldesas de PSN y UPN, María José Fernández y Begoña Ganuza, “no tenían competencia para firmar convenios y anexos”, y que se actuó “en interés del sector privado”. Comptos señaló en su informe definitivo, una vez conocidas y analizadas las alegaciones que las exalcaldesas de PSN y UPN, Mª José Fernández y Begoña Ganuza, que los convenios y anexos firmados por Fernández y Ganuza se suscribieron sin el respaldo de la Junta de Gobierno Local o del Pleno y además constata que en la documentación analizada no constan memorias justificativas o informes técnicos. También puso el acento en que fueron asesores externos al Ayuntamiento los que llevaron el asesoramiento, control y seguimiento de los convenios.

Por otro lado, cabe recodar que con las dos promotoras, Herchi y Alhama, la vía judicial va por otro lado. Así, el TSJN resolvió hace unos meses que el Ayuntamiento debía indemnizar a Herchi por sus terrenos (15.845 m2) con 731.000 euros (intereses al margen), estableciendo un coste de 43,94 euros/m2, en vez de 108 euros. Posteriormente, la Sala de lo Contencioso del TSJN estimó en parte el recurso interpuesto por el Ayuntamiento y rebaja el justiprecio a Alhama de 108 a 43,94 euros lo que en la práctica suponía un ahorro de otros 579.488 euros (al margen de los intereses). El Consistorio no estaba de acuerdo pese a todo y acudió a la vía de Casación ante el Supremo.