Estella-Lizarra - El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha atendido el recurso del Ayuntamiento de Ayegui y declara responsable al director de obra, Alfonso Herranz, de los desperfectos en las instalaciones de Ardantze que alcanzarían un valor de 222.604 euros. Un pleito que se inició en 2015 y recogía la existencia de vicios en la construcción de las instalaciones deportivas de Ardantze y que invalidan anteriores resoluciones de dos juzgados de lo Contencioso Administrativo de Pamplona, que eximieron de responsabilidad tanto a los arquitectos del proyecto como al director de obra, una responsabilidad tasada en 222.604 euros. La parte más importante eran los desperfectos en la cubierta de las piscinas del centro deportivo Ardantze por un valor de 192.542 , así como de 8.530 euros por un defecto de estanqueidad en las piscinas climatizadas, además de 21.532 por los daños en la planta primera del centro deportivo.

La sentencia analiza el recurso inicial interpuesto contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Ayegui en mayo de 2015 por el que se declaraba la existencia de “vicio” en la construcción de las instalaciones deportivas de Ardantze y en el que se imputaba responsabilidades a los arquitectos redactores del proyecto de forma solidaria con la empresa constructora Macour y la empresa gestora de las instalaciones por un total de 192.542?. También se evidenciaba las deficiencias del piso subterráneo (debajo de la piscina) que se consideraban responsables del defecto de estanqueidad (impermeabilización y fuga de agua de las piscinas climatizadas) a la empresa encargada de la ejecución de forma solidaria con el director de obra, Alfonso Herranz, y el aparejador, ascendiendo el coste de este punto a 8.530 euros. A ambos, junto con los arquitectos del proyecto, se les considera también responsables de los daños del suelo en la planta primera por valor de 21.532 euros.

El contencioso advirtió de la confusión de la sentencia de primera instancia en la que se estimaba la demanda de los arquitectos redactores porque no existía “vínculo contractual” entre ellos y el Ayuntamiento de Ayegui, ya que la redacción del proyecto les fue encomendada entonces por Arga Sport que era la empresa adjudicataria de las instalaciones de Ardantze. La misma sentencia atendió también la demanda eximiendo de responsabilidad al arquitecto y jefe de obra Alfonso Herranz porque no se podía entrar a valorar su responsabilidad, toda vez que el mismo ayuntamiento en su acuerdo de Pleno no le imputó tal responsabilidad.

En una segunda apelación el Ayuntamiento de Ayegui interpuso recurso contra la exención de responsabilidad únicamente contra el director de obra, Alfonso Herranz, tanto por la cubierta, por la estanqueidad de las piscinas y como responsable de la dirección de obra. Ante la no existencia de proyecto técnico, el Ayuntamiento de Ayegui pidió un informe a la ingeniería Contec que ponía en entredicho el proyecto y la supervisión del mismo, “así como la propia ejecución y la dirección de la obra”. El Contencioso afirma que Herranz asumió las responsabilidad “como director facultativo de toda la obra” por tanto, también de la cubierta; interviene en la dirección de su ejecución “y le competía a él”. Por lo tanto, para el Contencioso sí existe vínculo contractual del director de obra, Herranz, con el Ayuntamiento de Ayegui, porque “asume el proyecto como suyo” y le declara responsable de las deficiencias denunciadas por el Ayuntamiento de Ayegui por un valor de 222.604 euros.