pamplona - La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) no ha admitido a trámite la querella interpuesta por UPN contra la portavoz del Gobierno de Navarra, María Solana, en relación con la ocupación del Palacio Marqués de Rozalejo, al entender que los hechos no son “constitutivos de delito”. La formación regionalista había presentado una querella contra Solana por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación administrativa y omisión del deber de perseguir delitos en relación con un delito de malversación y otro sobre el patrimonio histórico, después de que la consejera solicitase al juzgado la suspensión de la orden de desalojo de Rozalejo. De la misma manera, la querella citaba un informe de la Policía Foral en el que se señaló que “durante los meses que ha durado la ocupación ilegal se han venido realizando obras sin licencia administrativa y venta de bebidas alcohólicas, también de forma ilegal, poniendo en riesgo la seguridad del edificio”. Unos hechos que llevó a UPN a considerar que se han podido cometer un delito de prevaricación y otro de omisión del deber de perseguir delitos, en relación con el delito sobre el patrimonio histórico, así como un delito de malversación por omisión. En su escrito, el TS desestima la querella al entender que “no se aprecia” la posible comisión de un delito de prevaricación ni de malversación. Tampoco un delito de omisión del deber de perseguir delitos ya que “de la querella no resulta que se haya cometido ninguno que debiera ser perseguido por la querellada. Los hechos son conocidos tanto por los cuerpos policiales como por el Juzgado de Instrucción y no consta ninguna actuación de investigación penal sobre los mismos”, remarca el auto.

“no hubo resolución” La Sala de lo Penal del Supremo indica que “no se aprecian indicios de la comisión de un delito de prevaricación porque “no se ha dictado una resolución en un asunto administrativo” sino que Solana “se limitó a solicitar al juzgado que conocía de hechos presuntamente delictivos, la suspensión de la adopción de una medida cautelar”. La resolución, en este caso, fue acordada por el juzgado.

Asimismo, considera que la decisión del juzgado “no impide que los titulares del edificio ilegalmente ocupado realicen las actuaciones que consideren necesarias en relación a la protección de los intereses públicos relacionados con el mismo, aunque su contenido no coincida con las que pudieran ser procedentes a juicio del querellante. En algunas ocasiones es preciso reconocer a dichas autoridades un margen de actuación, no solo en la identificación del interés público al que deben satisfacer con el ejercicio de su función, sino también en la determinación de las actuaciones con las que consideren que mejor se contribuye a esa finalidad”, dice.

En este caso, señala que “si el titular del bien no admite esa ocupación, considerando que ha sido realizada en contra de su voluntad, y que la satisfacción del interés público exige la desocupación del mismo, tiene a su alcance las acciones legales pertinentes, como ocurrió en un primer momento”. No obstante, precisa que “también debe aceptarse que, ante una situación como la planteada de forma subsiguiente con una nueva ocupación, acompañada de las circunstancias que la rodearon, las autoridades políticas puedan buscar otras vías de solución, sin que el desalojo por la fuerza sea la única posible”. Así las cosas, el Supremo señala que, desde la perspectiva del delito de prevaricación, “para solicitar la suspensión del desalojo, la querellada no carecía de competencia”. De la misma manera, apunta que “no existe un procedimiento específico cuyos trámites esenciales se hayan incumplido” y afirma que “la decisión no debe considerarse arbitraria dentro del margen de actuación que puede reconocerse a dicha autoridad ante una situación como la descrita”. Tampoco cree que se de “una cesión gratuita” pues “simplemente se ha tolerado la ocupación de forma temporal, en búsqueda de una solución que pueda ser más satisfactoria para el interés público que el desalojo coercitivo”.

Por su parte, Geroa Bai considera que el archivo de la querella “ha dejado en evidencia la campaña de persecución de UPN contra la consejera”. Los regionalistas “han traspasado todos los límites de la ética política, al realizar graves acusaciones por puro interés partidista y electoral”. - Efe/D.N.

Suspensión del desalojo por seguridad pública. En septiembre de 2017 se ocupó el Palacio Marqués de Rozalejo, propiedad del Gobierno de Navarra, y el 16 de agosto de 2018, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona dictó el desalojo del edificio, que se llevó a cabo al día siguiente. Sin embargo, esa misma tarde, un grupo de personas volvió a ocupar el inmueble con presencia de menores. Fue entonces cuando el Gobierno foral pidió interrumpir el lanzamiento.

Archivo y reapertura del caso. El Juzgado de Instrucción acordó el 16 de agosto el sobreseimiento y archivo de la causa abierta por el Gobierno que denunció la ocupación en base a un delito de usurpación (artículo 245 del Código Penal). El auto interpretaba la petición de no ejecutar el desalojo como aceptación temporal de la situación, decisión que fue recurrida y ganada por el Gobierno. Así, el Ejecutivo pidió paralizar el desalojo por razones de seguridad pública lo que no significaba que “tolerase” la situación, concluyó la Audiencia Provincial en un auto dictado el pasado 31 de octubre, que reabrió el caso por un delito leve de usurpación.