pamplona - El proyecto de Donapea ha sufrido el segundo varapalo judicial en el Supremo. El alto tribunal ha emitido una providencia que cierra el paso a la vía de casación en la defensa del plan urbanístico para la construcción de 4.300 viviendas en Donapea. En concreto, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo inadmite a trámite el recurso de casación anunciado por la Junta de Compensación que representa a los propietarios del suelo contra la anulación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal que aprobó el anterior gobierno de UPN en el límite de la anterior legislatura. Fue el TSJN el que atendió el pasado mes de febrero la petición del ayuntamiento de la Cendea de Galar y anuló el acuerdo del Ejecutivo de 24 de junio de 2015 que aprobó -en su segunda versión- el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Cordovilla. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN encontró entonces defectos formales en el proyecto al haberse omitido un requisito previo y obligatorio para validar el PSIS: un plan de participación pública para conocimiento de los agentes sociales y territoriales afectados. En el recurso de casación sólo ha comparecido la defensa del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, no así el Gobierno de Navarra.

En esta ocasión, el Supremo decide no revisar la sentencia foral porque no se justifica debidamente lo que se denomina el interés casacional. No se detalla en primer lugar la trascedencia del PSIS como disposición de carácter general, es decir, la importancia del plan. El Supremo también valora que no hay jurisprudencia en el alto tribunal sobre las presuntas normas infringidas que denuncia el recurrente. Tampoco se acredita que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN haya desatendido jurisprudencia del Supremo. De este modo, expone, se da un “incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la LJCA impone al escrito de preparación dada la falta de fundamentación suficiente, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los supuestos invocados previstos en el artículo 88.2 e) y del art. 88.3 a), b) y c), que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, sin que, en particular, respecto de los supuestos alegados del art. 88. a), b) y c) se haya justificado el presupuesto para que opere la presunción que dicho precepto establece, teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales ya sentados por la Sala en la invocación de dichos supuestos, y porque, además, en cuanto la invocación del artículo 88.3 c) al no razonarse de modo alguno la trascendencia de la disposición general anulada”. Carga las costas procesales que se fija en 2.000 euros a favor de Galar.