pamplona - La ley foral de residuos de 2018, pionera en prevención de residuos y en la lucha contra el cambio climático, se basa en las competencias que las comunidad autónomas tienen para dictar normas “adicionales” de protección del medio ambiente, basándose en el artículo 149 1, 23 de la Constitución. De hecho, las Comunidades Autónomas pueden ser más restrictivas en su regulación que la propia normativa estatal, tal y como ha “sentenciado el Tribunal Constitucional en multitud de ocasiones”, subraya el Ejecutivo foral tras el anuncio de un recurso de inconstitucional por parte del Estado.

El quid de la cuestión es que el Estado fija 2021 para la prohibición de todas las bolsas de plástico y en Navarra se adelanta esta medida al 2020.

Así, la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad se ha elaborado partiendo de las premisas establecidas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, y de las sugerencias y aportaciones recibidas durante las distintas fases de participación e información pública con el objeto de “prevenir la generación de residuos y la mejora en su gestión y con la finalidad de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en la gestión en materia de protección del medio ambiente y para establecer normas adicionales de protección”, detalla el departamento.

Los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley Foral resulta “más restrictiva” que el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción de consumo de bolsas de plástica y por el que se crea el Registro de Productores. La norma estatal incorpora a su vez la directiva UE 2015/720 del Parlamento europeo y del Consejo, y se basa a las competencias que le otorga la Constitución en materia de medio ambiente. Sin embargo, el mismo punto 23 añade la posibilidad de que las comunidades puedan dictar normas adicionales de protección “lo que ocurre en este caso”. La prohibición de entrega de bolsas de plástico en Navarra a partir del 2020 se extiende a todas las bolsas, incluidas las de más de 50 micras, para lograr un “efecto global de prevención evitando que la prohibición de las ligeras afecte al crecimiento en el consumo de bolsas de más de 50 micras”. Se fija además la fecha de 1 de enero de 2020 para la prohibición de bolsas excepto las compostables para “acompasarla al cronograma en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 de obligatoriedad de recogida selectiva de materia orgánica...”.

tramitación Por otro lado, el recurso de inconstitucionalidad que ha anunciado el Gobierno estatal a la ley foral de residuos no paraliza la aplicación de la normativa medioambiental que ya entró en vigor en julio de 2018, según el Ejecutivo navarro. Todos los artículos de la ley siguen en vigor, también los cuestionados con el Consejo de Ministros de Madrid en relación a los plazos para la prohibición de las bolsas de plástico. Los servicios jurídicos del departamento de Medio Ambiente del Gobierno foral señalan que el recurso debe seguir un trámite que implica la presentación de la demanda de inconstitucionalidad por parte del presidente del Gobierno ante el Tribunal Constitucional y que se solicite expresamente la suspensión en la aplicación de los preceptos impugnados. El TC posteriormente tiene que admitir a trámite la demanda y dar traslado al Gobierno y al Parlamento foral con el fin de poder personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.

Que se admita a trámite el recurso no supone, por regla general, según las mismas fuentes técnicas, la suspensión automática de los preceptos legales impugnados salvo en el supuesto de que el presidente del Gobierno, en este caso concreto, solicite expresamente en la demanda la suspensión de su vigencia y aplicación. En el caso de admitirse el recurso, el Constitucional tendría que ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses, indican.

“La regulación contenida en el Real Decreto del Estado uniformiza las medidas de reducción del consumo de bolsas de plástico en todo el territorio nacional incluyendo, también el momento temporal de su entrada en vigor. Dicha medida tiene su fundamento en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que permite al Estado dictar las normas estatales que tienen como objetivo garantizar el mantenimiento de la unidad de mercado”, señala el acuerdo del Consejo de Ministros al argumentar su impugnación de la ley foral, a la vez que recuerda que el artículo 23 de la ley foral contiene una regulación “más restrictiva” por lo que “entra en colisión con una norma del Estado dictada en el ejercicio de sus competencias”.

dos normas Navarra ha prohibido desde el 1 de julio de 2018 la entrega gratuita de todas las bolsas salvo las llamadas “muy ligeras” (fruta y verdura, por ejemplo), mientras que el Estado aceptan también las de más de 50 micras de espesor que estén fabricadas con más del 70% de plástico reciclado. En el Estado la prohibición de todas las bolsas llega en 2021 mientras que en Navarra se adelanta al 2020. A partir del 2020 el decreto estatal sí prohíbe la entrega de bolsas de plástico fragmentables (fabricadas con aditivos que fragmentan el plástico en microplásticos) pero permite las de espesor igual o superior a 50 micras (las que se usan en las tiendas de ropa) con un mínimo del 50% del plástico reciclado.

las diferencias

Prohibición 2018, Estado. A partir del 1 de julio (2018) está prohibida la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plásticos. Hay dos excepciones: las bolsas de plástico muy ligeras, de menos de 15 micras, que son necesarias por razones de higiene o para alimentos a granel cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicios de esos alimentos; y de más de 50 micras con más del 70% de plástico reciclado.

Prohibición 2018, Navarra. Se prohibe la entrega gratuita de bolsas salvo las muy ligeras. Se cobrará por cada bolsa no compostable.

Prohibición 2020, Estado. Prohibida la entrega de bolsas de plástico fragmentable, es decir, fabricadas con aditivos que fragmentan el plástico en microplásticos. Las de más de 50 micras deben fabricarse con un mínimo de un 50% de plástico reciclado.

Prohibición 2020, Navarra. Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras (15-50 micras, las del supermercado) y muy ligeras, así como en la entrega a domicilio o venta online salvo las compostables (norma UNE). Queda prohibida la venta de platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico, productos envasados en monodosis o cápsulas de un sólo uso salvo biodegradable.

Prohibición 2021, Estado. Solo podrán ponerse en el mercado nacional bolsas ligeras y muy ligeras de plástico compostable. Las bolsas compostables muy ligeras para alimentos a granel o por higiene podrán entregarse gratuitamente. Entre 15 y 49 micras deben cobrarse.