El Ayuntamiento de Pamplona ha anunciado este martes a mediodía la suspensión de las próximas fiestas de San Fermín 2020.

El Consistorio conocía poco antes el resultado del informe encargado a los equipos jurídicos municipales para aclarar a quién correspondería la decisión de suspender las fiestas. La Asesoría Jurídica ha dictaminado que es potestad del Alcalde, o en este caso de la Alcadesa en funciones, Ana Elizalde, al estar Maya recuperándose de la Covid-19, la decisión de suspender o no las fiesta de San Fermín:

"Retomando el estudio de la competencia sobre la organización, o suspensión de las actividades festivas, vemos que no es una facultad que se manifieste en un acto concreto, sino que es el resultado de un haz de competencias coordinadas ejercitadas sobre diferentes materias, que, a su vez, se aplican por medios propios o de manera indirecta a través de contrataciones", indica el informe.

"Dicho de otra manera, no hay acto alguno dictado por órgano municipal que convoque o desconvoque la celebración de las fiestas locales de San Fermín y no lo hay porque no hay norma alguna que lo exija con carácter previo a su celebración, como manifestación del principio de legalidad.

Por ello, la suspensión de las celebraciones correspondientes a los "sanfermines" de 2020 no ha de adoptarse por ningún órgano concreto, sino, más bien, habrá de ser impulsada por el Alcalde, hoy Alcaldesa en funciones, conforme a la facultad que le atribuye el art. 124 LRBRL:

4. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:

b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.

Es decir, podrá la Alcaldesa en funciones dirigir la administración municipal en el sentido de cancelar la preparación de todas las actuaciones que integran la programación municipal y que se estuvieran desarrollando en la actualidad.

Cada órgano, sean las Concejalías, Direcciones o la propia Junta de Gobierno habrá, en su caso, de adoptar los acuerdos con eficacia jurídica que fueran necesarios para suspender los procedimientos iniciados o extinguir los contratos formalizados.

La dirección de la administración municipal por parte de la Alcaldesa en funciones podrá ser ejercida a través de una resolución de coordinación de actuaciones.

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