El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha avalado la pretensión de la empresa Plenoil de instalar una gasolinera en la calle Alhemas de TudelaTudela y, por tanto, rechaza tanto los argumentos del Ayuntamiento para prohibirlo como los informes que elaboraron la Policía Municipal como los Bomberos para oponerse a su instalación. La sentencia es tajante y asegura que “el pretendido alto impacto en el tráfico rodado y en la seguridad vial no se ha acreditado en absoluto. Tampoco la eliminación de plazas de aparcamiento ni la afectación de los contenedores de recogida de basuras, y, en cuanto al eventual riesgo de incendios que indudablemente existe en todas las estaciones de servicio también claro en las que se ubican en el tramo urbano de las ciudades ( en Pamplona hay varias) no se constata que sea especialmente más intenso o superior en este caso por las circunstancias concurrentes, habida cuenta de que se aportan en el Proyecto de licencia los elementos para reducirlo y ello no ha sido siquiera negado por el Ayuntamiento”.

Ante la negativa del Ayuntamiento a otorgarle la licencia (aprobado en Junta de Gobierno en octubre de 2020), la empresa Plenoil recurrió una primera sentencia favorable al Consistorio (octubre de 2021). Ese recurso es el que ahora el TSJN vuelve en contra del Ayuntamiento y da la razón a la firma. Para el tribunal “los informes de la Policía local y de bomberos, contienen apreciaciones erróneas sobre condiciones de acceso y salida de vehículos pesados, y se remite a la prueba pericial aportada y a la prueba videográfica de la que se desprende ausencia de efectos perjudiciales en el tráfico rodado, porque la presencia de camiones cisternas es residual y puntual, manifiestamente excepcional, cada 15 días para suministro de combustible, en horarios tempranos, cuando existe bajo nivel de circulación; solo pueden repostar vehículos ligeros, no camiones; no ocupación de aceras, salvo unos pocos segundos, no se produce supresión de plazas o eliminación de contenedores”.

Además también se añade que la citada instalación de una gasolinera en el centro urbano de Tudela “es conforme con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela y no existe normativa específica en cuanto a acceso de las distintas actividades a la red viaria dentro del casco urbano de Tudela (tampoco a una Estación de Servicio), tanto es así que el Ayuntamiento demandado no cita ningún precepto jurídico que ampare la denegación, siendo como es, un acto reglado”.