- El Ayuntamiento de Puente la Reina ha mostrado en varias ocasiones su compromiso con el medio ambiente y la sostenibilidad, así como el desarrollo local y la participación ciudadana en el avance hacia un pueblo con energías renovables. El último paso de la corporación municipal ha sido la redacción de una ordenanza sobre la instalación de energía solar renovable, un proyecto que, antes de aprobarse y ejecutarse, se ha expuesto para que los puentesinos realicen sus aportaciones y hagan sus preguntas. Tal y como se puede leer en este borrador la ordenanza a regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos y térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se vayan a situar.

En cuanto a la instalación en suelo urbano y urbanizable de uso residencial se permitirán las instalaciones destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios del entorno y la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas y planas de los edificios, siempre que cumplan con ciertos criterios estéticos.

En edificios existentes en suelo urbano consolidado no se permitirá la instalación de paneles solares en fachadas, balcones, miradores o similares. En edificios existentes en suelo urbano consolidado no se permitirá la instalación de paneles solares en fachadas, balcones, miradores o similares. Mientras que en obras nuevas sí se permitirá la instalación de paneles solares en fachadas, balcones, miradores o similares, siempre que se integren en el plano constructivo y tengan una extensión que no sea mayor al 30% de la superficie de su alzado.

El proyecto, todavía sin aprobar, plantea que la instalación sobre suelo libre en suelo no urbanizable se regulará específicamente por la normativa sectorial autonómica y cumplirá también con los usos permitidos establecidos en el Plan General Municipal.

En el caso de instalaciones en edificios existentes que se construyeron de acuerdo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares estará permitida sin necesidad de tramitación de autorización previa bajo unas condiciones estéticas concretas. En los edificios existentes no se permite la instalación de paneles solares en fachadas, ni balcones, ni miradores y similares, aunque sí se podrá sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie ni de orientación.